LÓPEZ/TRANSPORTE RADIO TAXI BUKBES Y CIA LTDA
Rol
M-3-2021
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Doña NICOL STEFANIA LÓPEZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 19.531.605-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán y sector tres esquinas, Los espinos S/N comuna de Bulnes respetuosamente interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa TRANSPORTE RADIO TAXI BULNES Y CÍA LTDA, Rut. 76.285.267-5, representada legalmente por don IRINEO DEL TRÁNSITO RIVERA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 12.085.757-6, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt, n°257, Bulnes, en su carácter de empleador directo de quien suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y le condena al pago de las prestaciones que se solicitan. Funda la demanda en lo siguiente: Que con fecha 20 de marzo del año 2017, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa TRANSPORTE RADIO TAXI BULNES Y CÍA LTDA, funciones de operadora de taxis, con una jornada de trabajo que era de lunes a sábado, en turnos rotativos, cumpliendo 45 horas semanales, la remuneración mensual era por la suma de 326.500 pesos y que pese a que dio estricto cumplimiento en sus obligaciones como trabajadora, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es mi su ex empleador, ya que no pagó ni declaró íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante el periodo trabajado, desde el 20 de marzo de 2017 hasta el 04 de enero de 2021, con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: Declarar y No pagar las cotizaciones de AFP PLANVITAL, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2018, meses de octubre y noviembre, Año 2019, meses de enero, febrero, abril, mayo y septiembre, Año 2020, mes de mayo; No Declarar y No pagar las cotizaciones de AFP PLANVITAL, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2019, meses de marzo, Año 2020, meses de junio; Declarar y No pagar las cotizaciones de FONASA, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2018, meses de octubre y noviembre, Año 2019, meses de enero, febrero, abril, mayo, Año 2020, mes de septiembre; NO Declarar y No pagar las cotizaciones de FONASA, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2019, mes de marzo, Año 2020, meses de junio y noviembre; No Declarar y No pagar las cotizaciones de AFC, por parte de su empleador, en los siguientes periodos: Año 2018, meses de octubre y noviembre, Año 2019, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y septiembre. Que es evidente el perjuicio e incumplimiento grave que se me ha producido y que legitima el auto despido. Que estos incumplimientos que se extienden en el tiempo dan cuenta precisamente de la gravedad de los mismos, que ju
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 500 y 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña NICOL STEFANIA LÓPEZ PÉREZ, cédula de Identidad N° 19.531.605-8, y en consecuencia, se condena a TRANSPORTE RADIO TAXI BULNES Y CÍA LTDA, RUT N° 76.285.267- 5, representada legalmente por don Irineo Del Tránsito Rivera Muñoz, cédula nacional de identidad N° 12.085.757-6, ambos domiciliados en Calle Manuel Montt, N°257, Bulnes, declarándose: 1.- Que el demandado ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es que permite a la trabajadora el auto despido. 2.- Que el auto despido es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social íntegramente durante todo el periodo trabajado. 3.- Que el demandado deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido que es el 04 de enero de 2021 y su convalidación. 4.- Que el demandado debe pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social laboral, desde el inicio hasta el término de la relación laboral, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a liquidación y cobro. 5.- Que en virtud de la constatación de dic
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/06/2021 RUC 21- 4-0318377-3 RIT M-3-2021 MAGISTRADO CLAUDIA AGUAYO DOLMESTCH ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIA LOBO SÁEZ HORA DE INICIO 12:13 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140318377-3-150 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE NICOL LOPEZ PÉREZ ABOGADO BRENDA LAGOS RIQUELME (POR DELEGACIÓN
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