MATUS/ASESORÍAS EN COMERCIO EXTERIOR SPA
Rol
M-48-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ingresó a prestar servicios personales para la demandada, ya individualizada, bajo dependencia y subordinación, el 2 de marzo de 2020, en virtud de contrato de trabajo, que se escrituró. Los servicios para los que fue contratada consistían en desempeñarme como auxiliar de aseo, en la Clínica Fundadores. Que, la remuneración pactada estaba compuesta, según consta en cláusula tercera del contrato de trabajo, por una parte, de sueldo base- que no podía ascender a menos del I.M.M., pues su contrato tal como se señala en el mismo era de jornada completa- y por otra de gratificaciones pactadas, por lo que ascendía a la suma de $400.625.-; y ésta deberá ser considerada su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que su jornada semanal, tal como se señala en cláusula segunda del contrato de trabajo, era de treinta y cinco horas semanales, es decir completa. El 12 de diciembre de 2020, es despedida por la demandada quien invocó ante la inspección del trabajo conforme carta que habría ingresado en dicha sede con treinta días de antelación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, ofreciendo pagarle a título de indemnizaciones adeudadas la suma de $249.720.- señala no estar de acuerdo con la causal ni con el monto que se le ofrecía, pues la suma que se adeuda es mayor contractual y legalmente hablando; destaca que, la demandada durante los meses que duró la relación laboral la remuneró por un monto inferior al que debía y por lo tanto, también le cotizó por un monto inferior, pese a que su contrato es de treinta y cinco horas semanales y, no se encuentra por tanto en la figura del artículo 40 bis ni le es aplicable el artículo 44 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las horas extras que se adeudaba; razón por la que dejo una constancia el 30 de noviembre de 2020, ingresé una denuncia con solicitud de fiscalización el 2 de diciembre de 2020 y, se autodespidió con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RUC 21-4-0315924-4, RIT M-48-2021, en Procedimiento Monitorio, compareciendo RUTH ANGÉLICA MATUS MENDOZA, auxiliar de aseo, domiciliada en la comuna de Valparaíso, calle Octava casa 270, Placilla de Peñuelas, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de; de nulidad del despido y de despido indirecto, en subsidio de despido improcedente o injustificado y de cobro de prestaciones, en contra de ASESORÍAS EN COMERCIO EXTERIOR SPA, empresa del giro servicios generales, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don LUIS LEPPE TARRAGO, factor de comercio, ambos domiciliados en la comuna de Valparaíso, Avenida Fundadores 564, Villa Fundadores de Curauma, Placilla de Peñuelas; Solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que indica en su demanda, fundando su presentación en los siguientes hechos: Ingresó a prestar servicios personales para la demandada, ya individualizada, bajo dependencia y subordinación, el 2 de marzo de 2020, en virtud de contrato de trabajo, que se escrituró. Los servicios para los que fue contratada consistían en desempeñarme como auxiliar de aseo, en la Clínica Fundadores. Que, la remuneración pactada estaba compuesta, según consta en cláusula tercera del contrato de trabajo, por una parte, de sueldo base- que no podía ascender a menos del I.M.M., pues su contrato tal como se señala en el mismo era de jornada completa- y por otra de gratificaciones pactadas, por lo que ascendía a la suma de $400.625.-; y ésta deberá ser considerada su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que su jornada semanal, tal como se señala en cláusula segunda del contrato de trabajo, era de treinta y cinco horas semanales, es decir completa. El 12 de diciembre de 2020, es despedida por la demandada quien invocó ante la inspección del trabajo conforme carta que habría ingresado en dicha sede con treinta días de antelación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, ofreciendo pagarle a título de indemnizaciones adeudadas la suma de $249.720.- señala no estar de acuerdo con la causal ni con el monto que se le ofrecía, pues la suma que se adeuda es mayor contractual y legalmente hablando; destaca que, la demandada durante los meses que duró la relación laboral la remuneró por un monto inferior al que debía y por lo tanto, también le cotizó por un monto inferior, pese a que su contrato es de treinta y cinco horas semanales y, no se encuentra
Fallo
por tanto en la figura del artículo 40 bis ni le es aplicable el artículo 44 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las horas extras que se adeudaba; razón por la que dejo una constancia el 30 de noviembre de 2020, ingresé una denuncia con solicitud de fiscalización el 2 de diciembre de 2020 y, se autodespidió con fecha 6 de diciembre de 2020; Luego, concurrió a la Inspección del Trabajo a deducir reclamo administrativo por este despido y la falta de entrega de elementos de protección personal para evitar el contagio por COVID, con fecha 10 de diciembre de 2020, quedando citadas las partes a comparendo para el día 4 de enero de 2021. En función de ello, alega la Nulidad del despido y previa cita legales indica que además la demandada no ha cumplido con las formalidades del despido por lo que debe ser considerado improcedente, Añade que, desde el 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustó, alcanzando $320.500 brutos. El artículo 171 del Código del Trabajo, permite expresamente invocar el citado número siete del artículo 160 del mismo cuerpo legal, para autodespedirse, y de esa forma, ponerle término al contrato de trabajo vigente, con el cobro de las prestaciones que, como consecuencia de dicho acto, se adeuden al trabajador. Es decir, la indemnización sustitutiva del aviso previo contemplada en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, así
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Valparaíso, a once de junio del dos mil veinte uno. VÍSTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RUC 21-4-0315924-4, RIT M-48-2021, en Procedimiento Monitorio, compareciendo RUTH ANGÉLICA MATUS MENDOZA, auxiliar de aseo, domiciliada en la comuna de Valparaíso, calle Octava casa 270, Placilla de Peñuelas, quien interpone demanda e
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