MARCELO ALEXIS INAYADO I. CON YESSICA ALEJANDRA GONZALEZ CARDENAS
Rol
M-1349-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concurrieron todos los elementos distintivos de la relación laboral, como lo son: la existencia de un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, la prestación de servicios personales por parte del trabajador bajo subordinación y dependencia, y las remuneraciones pagadas por los servicios pactados. Como indicios de lo sostenido en el punto anterior, aparecen los siguientes: sus servicios debía prestarlos en el domicilio de la demandada, las labores que debía efectuar en cada turno eran determinados por ésta, tanto la extensión de la jornada como los horarios; y además, está vigilaba de manera directa el cumplimiento de las labores encomendadas, debiendo para estos efectos rendir cuenta del trabajo realizado y del cumplimiento de las labores encomendadas al final de cada turno a mi jefatura directa. Precisa que luego de mantenerse en esta situación de informalidad laboral, con fecha 03 de julio de 2020, su exempleador le hizo firmar un contrato de trabajo con el solo objeto de contar con un instrumento que le permitiera obtener los permisos colectivos respectivos exigidos por la autoridad sanitaria para movilizarse dentro de la ciudad bajo las restricciones impuestas por el estado de excepción decretado. Pero, en ningún caso la firma de ese contrato de trabajo representó una regularización de su situación, pues todo lo que se escrituró en aquel no refleja la realidad de las condiciones bajo las cuales prestaba servicios. Y esto es así, primero, porque desconoce que el inicio de la relación laboral se remonta a una época anterior -12 de junio de 2019- estableciendo como fecha de la misma el 03 de julio de 2020. Por otra parte, sujeta la vigencia de la relación laboral a un plazo de tres meses, en circunstancias que me encontraba prestando servicios en virtud de un contrato de carácter indefinido, hace casi un año. Y finalmente, la remuneración se fijó por un sueldo base de $301.000 mensuales, cuando en la práctica, se le remuneraba por $25.000 al
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda. Comparece don Marcelo Alexis Inayado Inayado, maestro sushero, RUN 16.112.887-2, domiciliado en pasaje Río Ostiones casa N°18, población Pichi Pelluco, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por nulidad de despido y conjuntamente por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleadora doña Yessica Gonzalez Cardenas, RUN 15.298.574-6, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Archipiélago Juan Fernández N°6170, sector Puerta Sur, comuna de Puerto Montt Sostiene que con fecha 12 de junio de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, obligándose a desempeñar la labor de maestro sushero. Sus labores comprendían desde recibir los productos y procesarlos para su uso, hasta efectivamente prepararlos para su consumo. Adicionalmente debía lavar loza y hacer aseo en la cocina. Dichas funciones las desempeñó en el domicilio de la demandada, esto es, el local de “Kelico Sushi Delivery” ubicado en la calle Archipiélago Juan Fernández N°6170, sector Puerta Sur, Puerto Montt. Afirma que al inicio de la relación laboral la demandada no cumplió con su obligación legal de escriturar su contrato de trabajo, pese a que en los hechos concurrieron todos los elementos distintivos de la relación laboral, como lo son: la existencia de un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, la prestación de servicios personales por parte del trabajador bajo subordinación y dependencia, y las remuneraciones pagadas por los servicios pactados. Como indicios de lo sostenido en el punto anterior, aparecen los siguientes: sus servicios debía prestarlos en el domicilio de la demandada, las labores que debía efectuar en cada turno eran determinados por ésta, tanto la extensión de la jornada como los horarios; y además, está vigilaba de manera directa el cumplimiento de las labores encomendadas, debiendo para estos efectos rendir cuenta del trabajo realizado y del cumplimiento de las labores encomendadas al final de cada turno a mi jefatura directa. Precisa que luego de mantenerse en esta situación de informalidad laboral, con fecha 03 de julio de 2020, su exempleador le hizo firmar un contrato de trabajo con el solo objeto de contar con un instrumento que le permitiera obtener los permisos colectivos respectivos exigidos por la autoridad sanitaria para movilizarse dentro de la ciudad bajo las restricciones impuestas por el estado de excepción decretado. Pero, en ningún caso la firma de ese contrato de trabajo representó una regularización de su situación, pues todo lo que se escrituró en aquel no refleja la realidad de las condiciones bajo las cuales prestaba servicios. Y esto es así, primero, porque desconoce que el inicio de la relación laboral se remonta a una época anterior -12 de junio de 2019- estableciendo como fecha de la misma el 03 de julio de 2020. Por otra parte, sujeta la vigencia de la relación laboral a u
Fallo
por tanto, sus dichos deberán ser acreditados conforme al art. 1698 del Código Civil, salvo aquellos que son expresamente reconocidos en la contestación. Reconoce la existencia de un contrato de trabajo con fecha 3 de julio de 2020 en el cual doña Yessica Fernández Cárdenas contrata a don Marcelo Alexis Inayado Inayado bajo el cargo de manipulador de alimentos cuyas funciones se llevarían a cabo en el local “Killico Sushi Delivery” ubicado en Archipiélago Juan Fernández 6170, Puerta Sur de la ciudad de Puerto Montt. La jornada pactada fue de 45 horas semanales, de lunes a domingo con un día libre a la semana. En cuanto a remuneraciones acordadas ésta asciende a la suma de $301.000 bruto. Dicho contrato es firmado por el propio demandante y tuvo una duración de 3 meses, el que fue firmado libremente por el trabajador a quien se lo ofreció para comenzar a ser ella la empleadora del demandante. Señala que no le es oponible la relación laboral previa que pudo haber existido con el Sr. José Catín y solo se hace responsable del contrato firmado con el actor el 3 de julio de 2020. Afirma que efectivamente hubo una relación laboral, la cual finaliza una vez que el actor discute con su hijo don Thomás Núñez, señalando que no iría a trabajar nuevamente al local comercial. A raíz de esta discusión se presentó denuncia ante la 7ª Comisaría de Carabineros de Mirasol con fecha 27 de septiembre de 2020. Indica que, según consta en documentos que oportunamente incorporará, el demandante
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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda. Comparece don Marcelo Alexis Inayado Inayado, maestro sushero, RUN 16.112.887-2, domiciliado en pasaje Río Ostiones casa N°18, población Pichi Pelluco, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por nulidad de despido y conjuntamente por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones labo
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