Juzgado de Letras de Villa Alemana

JORQUERA/SOCIEDAD PINO AJENJO LTDA.

Rol

O-17-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda interpuesta por don HUGO FERNANDO JORQUERA ÁLVAREZ, en contra de SOCIEDAD PINO AJENJO LTDA., representada legalmente por doña VICENTA AJENJO ZAMBRANO, y en forma solidaria a doña VICENTA AJENJO ZAMBRANO, todos ya individualizados, declarándose que el despido del actor fue injustificado y condenándose a las demandadas de manera solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $967.625 (novecientos sesenta y siete mil seiscientos veinticinco pesos). b) Indemnización por 7 años de servicios ascendente a la suma de $ 6.773.375, más recargo del 100% por $ 6.773.375, todo lo cual asciende a la suma de $13.546.750 (trece millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta pesos). c) Por feriado legal la suma $ 677.337(seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos). d) Por feriado proporcional, por 19,25 días de feriado, la suma de $ 620.892 (seiscientos veinte mil ochocientos noventa y dos pesos). II. Todas las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e interés que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Asimismo y una vez ejecutoriada esta sentencia notifíquese ella a las instituciones previsionales a la que pertenece el actor para efecto del cobro de las cotizaciones respectivas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió la audiencia doña JAVIERA OPAZO VACCARO, Juez Suplente de Juzgado de Letras de Villa Alemana. Se deja constancia que el registro oficial de la presente a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda interpuesta por don HUGO FERNANDO JORQUERA ÁLVAREZ, en contra de SOCIEDAD PINO AJENJO LTDA., representada legalmente por doña VICENTA AJENJO ZAMBRANO, y en forma solidaria a doña VICENTA AJENJO ZAMBRANO, todos ya individualizados, declarándose que el despido del actor fue injustificado y condenándose a las demandadas de manera solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $967.625 (novecientos sesenta y siete mil seiscientos veinticinco pesos). b) Indemnización por 7 años de servicios ascendente a la suma de $ 6.773.375, más recargo del 100% por $ 6.773.375, todo lo cual asciende a la suma de $13.546.750 (trece millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta pesos). c) Por feriado legal la suma $ 677.337(seiscientos setenta y siete mil trescientos treinta y siete pesos). d) Por feriado proporcional, por 19,25 días de feriado, la suma de $ 620.892 (seiscientos veinte mil ochocientos noventa y dos pesos). II. Todas las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e interés que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedente

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, jueves , 10 de junio de 2021. RUC 20-4-0251330-7 RIT O-17-2020 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.03 horas.- HORA DE TERMINO 11.38 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE HUGO FERNANDO JORQUERA ÁLVAREZ ABOGADO JUAN

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