MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CHRISTIAN EDUARDO BUITRAGO TRUJILLO
Rol
O-142-2019
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían por una parte, el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, y por la otra, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal y beneficiándole la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. Conforme a lo anterior, solicitó que se imponga al acusado por el delito de microtráfico la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, accesorias del artículo 30 del Código Penal; y, por el delito de tráfico ilícito de drogas, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal. En ambos ilícitos con el comiso de las especies incautadas y, con condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a incorporar, especialmente con la declaración de los funcionarios que participaron en ambos procedimientos, acreditaría los hechos por los cuales se acusó al enjuiciado y la participación que le cupo en los mismos. Por lo anterior, en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 23/03/2022 15:40:26 Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 23/03/2022 17:01:25 KXRRYQETSL Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 24/03/2022 14:49:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Luz Adrina Oliva Chávez, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera, ambas titulares del Tribunal y el juez destinado Sergio Antonio Villa Romero, se llevó a efecto mediante videoconferencia, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°142-2019, RUC N°1800455746-4, seguida por los delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y tráfico ilícito de drogas, en contra del acusado CHRISTIAN EDUARDO BUITRAGO TRUJILLO, colombiano, soltero, cédula nacional para extranjeros N°24.811.535-1, nacido en Valle del Cauca, el 2 de noviembre de 1987, 34 años, maestro de la construcción, domiciliado en calle Pedro Lobos Nº7923, Población 1º de Mayo, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la Fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de las Defensoras Privadas, Sara Tapia González y Sandra Juárez González, todas con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve y que se transcriben LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 23/03/2022 15:40:26 Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 23/03/2022 17:01:25 KXRRYQETSL Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 24/03/2022 14:49:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 textualmente: “Hecho 1: OS-7 de Carabineros tenía una orden de investigar vinculada con que en el domicilio de Pasaje Morro de Arica N° 8680, en Antofagasta, sujetos colombianos se estarían dedicando a la venta. Por ello, funcionarios de OS-7, el día 9 de Mayo de 2018 montó un servicio de vigilancia discreta hacia el domicilio señalado, y cerca de las 13:00 hrs. vieron a un sujeto que ingresó al inmueble vigilado y salió a los pocos minutos. En las inmediaciones lo esperaba un tercero a quien el sujeto que salió del domicilio le exhibió un objeto indeterminado. Se realizó un control de identidad a ambos, y la policía verificó que lo que portaba el sujeto que entró y salió del domicilio investigado era un trozo pequeño de marihuana que mantenía oculto en la pretina del pantalón, y que tuvo un peso de 0,8 grs. Carabineros le preguntó al sujeto por el origen de la droga y este respondió que la compró en el domicilio vig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la Ley 20.000; y, Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a CHRISTIAN EDUARDO BUITRAGO TRUJILLO, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 perpetrado en esta ciudad el día 9 de mayo de 2018. II. Que se condena a CHRISTIAN EDUARDO BUITRAGO TRUJILLO, ya individualizado, a cumplir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, perpetrado el LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Ju
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1 Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Luz Adrina Oliva Chávez, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera, ambas titulares del Trib
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