RESTELLI/SOC DONOSO Y CIA LTDA
Rol
O-1617-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de junio de 2017, para desempeñarse como EJECUTIVO DE VENTAS. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $ 750.000.- En cuanto al término de la relación laboral, afirma que con fecha 24 de diciembre de 2019, fue despedido por la demandada, quien invoco la causal del Art. 160 N° 1, letra A, del Código del Trabajo, esto es, "Falta de probidad del trabajador, en el desempeño de sus funciones". Alega que, la carta de despido, que no cumple con los requisitos formales señalados por la ley, la que señala que: "Es fundamental para nosotros confiar en los trabajadores en el trabajo que ellos dicen realizar. Nuestros equipos de trabajadores deben cumplir con las instrucciones dadas por sus superiores. Sobre todo, en el rubro en que trabajamos, dando un servicio de giras de estudio, atendiendo a menores de edad. Es muy importante la confianza en el trabajo en equipo, y el ambiente laboral. Es por ello que procedemos al término de la relación laboral fundada en las causales que establece en el artículo 160 N° 1, letra A, del Código del Trabajo. Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". Lo argumentado por la demandada en su carta de aviso de término de contrato de trabajo se aleja absolutamente de la realidad. Sostiene que, lo argumentado por la demandada como justificante de la causal invocada es incorrecto puesto que no ha faltado a las labores encomendadas por sus empleadores. También afirma que, la carta no cumple con todos los requisitos legales para su validez y por la que la empresa fue multada en la Inspección del Trabajo, fue un reunión realizada para lanzar falsas acusaciones en mi contra. En aquella reunión firmó dicha "carta", donde bajo presión y frente a todos los jefes y altos mandos de la empresa, se le hizo aceptar y reconocer que había cometido faltas en mi trabajo.- Reitera que, el despido en cuestión, es absolutamente improcedente, puesto que no
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda, se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Recargo de la indemnización por años de servicio establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, es decir a un 80% por un monto de $1.200.000.- pesos. b. Indemnización por año de servicio equivalente a $1.500.000 c. Sustitutiva del aviso previo: $750.000 d. Que se declare la nulidad del despido y que, por consiguiente, se me deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la convalidación a que alude el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada DONOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA, contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas. Reconoce que las partes suscribieron contrato de trabajo con fecha 05 de junio de 2017. Que el actor se desempeñaba como EJECUTIVO DE VENTAS. Dice que, efectivamente la remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo y por comisiones variables, cutos promedios mensuales n los últimos 3 meses íntegramente trabajados es de un sueldo promedio de $550.000.-. Refiere que, efectivamente parte puso término al contrato de trabajo del actor con fecha 24 de diciembre de 2019, mediante notificación personal en la cual le comunicamos nuestra decisión de poner término al contrato en virtud del artículo 160 N° 1 letra A) del Código del Trabajo, esto es, "Falta de Probidad del Trabajador en el desempeño de sus funciones". Expone que, los hechos que motivaron el despido fue que el demandante faltó a la verdad y la probidad laboral, al momento de ser enviado específicamente a promocionar a las 15:30 horas (aproximadamente) ventas de viajes de fin de año al Colegio Regina Pacis ubicado en calle Aguilucho N° 3341, comuna de Providencia. Indica que, al intentar comunicarse con el demandante (en reiterados intentos), les devuelve el llamado señalando que "estoy hablando con una mamá del Colegio". Acto seguido el Gerente Comercial don Ricardo Donoso le señala que pasará a buscarlo al colegio porque es necesario sostener una reunión urgente, es en ese momento que don Felipe Andrés Restelli Camps reconoce no estar en el Colegio, ocupando como excusa que supuestamente estaba en otro colegio, información que también es falsa, cortando el llamado. Señala que, producto de su falta de probidad, responsabilidad y constantes mentiras perdieron la posibilidad de contratar planes de viajes de término de años en el Colegio Regina Pacis ubicado en calle Aguilucho N° 3341, comuna de Providencia. Sumado a lo anterior, añade que el trabajador mantuvo una conducta irresponsable y desprolija en los últimos 6 meses de trabajo, dando la sensación de no importarle su trabajo, no cumplió ninguna d
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 9, 160 N° 1, 162, 163, 172, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada SOCIEDAD DONOSO Y CIA. LTDA, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) - $ 590.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) - $1.770.000 por concepto de indemnización por dos años de servicios y fracción superior a seis meses. c) - $1.416.000 - por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios conforme lo indica la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que deberá pagar la cotización de AFP Modelo y AFC del mes de noviembre de 2019. IV.- Que deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, el 24 de diciembre de 2019 y la fecha de convalidación del despido por parte de su ex empleador, a razón de $ 590.000 mensuales.- V.- Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 200.000.- VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecede
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FELIPE ANDRES RESTELLI CAMPS. DEMANDADO: SOCIEDAD DONOSO Y CIA.LTDA. RUC Nº : 20-4-0255840-8. RIT Nº : O-1617-2020. Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANDRÉS RESTELLI CAMPS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.087.669-5, con domicilio en
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