JIMENEZ CON CONSTRUCCION CLAUDIO MARTIN SPA
Rol
O-6273-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 06 de abril del año 2019 inició sus labores, pero sólo con fecha 24 de febrero de 2020, suscribió un contrato de trabajo con su ex empleador., su función consistía en verificar por las cámaras de seguridad, el buen funcionamiento de las instalaciones de los tres pisos del Mall Alto Victoria, lugar en que se encuentra ubicado el domicilio de mi ex empleador. Del mismo modo, tenía que cumplir labores de aseo y limpieza del mall, además de cerrar la cortinas al término de la jornada. Indica que, su remuneración mensual promedio era de $325.000 (trescientos veinticinco mil pesos)), En cuanto al término de la relación laboral, expone que, el día 11 de agosto de 2020, días previos a levantarse la cuarentena en la comuna de Santiago Centro, fue citado por su ex empleador a su oficina, se le informa verbalmente que no podía seguir prestando servicios para la empresa. Hace presente que su contrato de trabajo se encontraba suspendido indefinidamente por tema pandemia Covid-19, a partir del 19 de marzo del presente año. Agrega que su empleador no pagó sus cotizaciones previsionales y de salud en tiempo y forma, razón por lo cual no pudo acceder al subsidio AFC, como tampoco he recibido remuneración alguna desde esa fecha.- Posteriormente concurre a la Inspección del trabajo con fecha 07 de septiembre, fecha en la cual interpone el reclamo respectivo. En plena etapa administrativa ante la Inspección del Trabajo, con fecha 08 de septiembre de 2020, recibe en su domicilio carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En tanto, con fecha 14 de septiembre del presente año, recibe una segunda carta de despido esta vez por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.- Agrega además que, la demandada le adeuda al menos las siguientes cotizaciones las cotizaciones previsionales: AFP UNO, FONASA Y AFC entre abril de 2019 a enero 2020. FONASA: entre febrero a agosto 2020. AF
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don KENDRY JOSE JIMENEZ FERRERA, C I. N° 27.115.906-4, trabajador, domiciliado en Calle San Diego 1344, torre oriente depto. 1110, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por despido improcedente, indebido e injustificado, despido verbal, nulidad de despedido y cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA E INVERSIONES CLAUDIO SAN MARTIN SPA, RUT N° 76.885.046-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Mauricio San Martín Navarro, CI. 13.584.324-5, ambos con domicilio en Calle Victoria N° 1616, local 17 Comuna y Ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 06 de abril del año 2019 inició sus labores, pero sólo con fecha 24 de febrero de 2020, suscribió un contrato de trabajo con su ex empleador., su función consistía en verificar por las cámaras de seguridad, el buen funcionamiento de las instalaciones de los tres pisos del Mall Alto Victoria, lugar en que se encuentra ubicado el domicilio de mi ex empleador. Del mismo modo, tenía que cumplir labores de aseo y limpieza del mall, además de cerrar la cortinas al término de la jornada. Indica que, su remuneración mensual promedio era de $325.000 (trescientos veinticinco mil pesos)), En cuanto al término de la relación laboral, expone que, el día 11 de agosto de 2020, días previos a levantarse la cuarentena en la comuna de Santiago Centro, fue citado por su ex empleador a su oficina, se le informa verbalmente que no podía seguir prestando servicios para la empresa. Hace presente que su contrato de trabajo se encontraba suspendido indefinidamente por tema pandemia Covid-19, a partir del 19 de marzo del presente año. Agrega que su empleador no pagó sus cotizaciones previsionales y de salud en tiempo y forma, razón por lo cual no pudo acceder al subsidio AFC, como tampoco he recibido remuneración alguna desde esa fecha.- Posteriormente concurre a la Inspección del trabajo con fecha 07 de septiembre, fecha en la cual interpone el reclamo respectivo. En plena etapa administrativa ante la Inspección del Trabajo, con fecha 08 de septiembre de 2020, recibe en su domicilio carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En tanto, con fecha 14 de septiembre del presente año, recibe una segunda carta de despido esta vez por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.- Agrega además que, la demandada le adeuda al menos las siguientes cotizaciones las cotizaciones previsionales: AFP UNO, FONASA Y AFC entre abril de 2019 a enero 2020. FONASA: entre febrero a agosto 2020. AFP UNO: mayo, junio y julio 2020. AFC: marzo a agosto 2020. Lo anterior, sin perjuicio que los pagos realizados, además de ser extemporáneas, no todos se condicen con su remuneración. : Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare: A) Que el despido es nulo, debido al no pago de las cotizaciones de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 159 N° 6,162, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, declarándose injustificado e indebido el despido del actor por lo que la demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES CLAUDIO SAN MARTIN SPA, deberá pagarle a la demandante las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: 1) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $325.OOO.- 2) Indemnización por años de servicio (1 año y 6 meses): $650.000. 3) Incremento legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo (50%): $325.000.- 4) Remuneraciones adeudadas entre marzo y agosto de 2020 por la suma de $1.950.000. 5) Feriado Legal por 1 periodo de vacaciones (año 2019-2020) $199.500. 6) Feriado proporcional 2020: $ 80.125. 7) Pago de las cotizaciones previsionales, salud y AFC no enteradas ante las entidades respectivas, más todas las cotizaciones previsionales y de salud que se devenguen hasta el cumplimiento por parte de la demandada de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente del Código del Trabajo. 8) Pago de las remuneraciones, que medien entre la fecha del despido el 11 de agosto de 2020 y la convalidación de este mediante recepción del comprobante de pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $325.000.- II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don KENDRY JOSE JIMENEZ FERRERA, C I. N° 27.115.906-4, trabajador, domiciliado en Calle San Diego 1344, torre oriente depto. 1110, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por despido improcedente, indebido e injustificado, despido verba
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