HERALDO ANTONIO ECHEVERRIA COLIPE C/ CARLOS SIMÓN VENEGAS LLABULÉN
Rol
O-1331-2019
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 15 de julio de 2019, en horas de la madrugada, al interior de la Comunidad Ignacio Cheuquel, sector Ñereco Agua Fría de la comuna de Lautaro, el requerido Carlos Simón Venegas Llabulén le realizó un corte transversal con un objeto cortante de iguales características a un cuchillo, de 1 centímetro a la altura de los dedos anular y medio de la mano izquierda a la víctima Heraldo Antonio Echeverría Colipe de 63 años de edad, quien resultó con “herida lineal hasta celular subcutáneo en dedo descritos por ventral con flexo extensión conservada”, lesiones de carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal,.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa no cuestiona la calificación jurídica de los hechos. Requiere se aplique la pena alternativa de multa, pidiendo ésta se fije por debajo del mínimo legal, en 1/3 de unidad tributaria EPSVYPGVQQ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 01:01:09 ESTE DOCUMENTO TI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, en la presente causa, se llevó a cabo audiencia de procedimientos simplificado, respecto del imputado de don CARLOS SIMÓN VENEGAS LLABULÉN, cédula de identidad 17551205-5, 31 años, soltero, temporero, con domicilio en Sector Quiñaco Manzanar, comuna de Lautaro, teléfono 956573775 .. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 15 de julio de 2019, en horas de la madrugada, al interior de la Comunidad Ignacio Cheuquel, sector Ñereco Agua Fría de la comuna de Lautaro, el requerido Carlos Simón Venegas Llabulén le realizó un corte transversal con un objeto cortante de iguales características a un cuchillo, de 1 centímetro a la altura de los dedos anular y medio de la mano izquierda a la víctima Heraldo Antonio Echeverría Colipe de 63 años de edad, quien resultó con “herida lineal hasta celular subcutáneo en dedo descritos por ventral con flexo extensión conservada”, lesiones de carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal,.. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa no cuestiona la calificación jurídica de los hechos. Requiere se aplique la pena alternativa de multa, pidiendo ésta se fije por debajo del mínimo legal, en 1/3 de unidad tributaria EPSVYPGVQQ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 01:01:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mensual, y que se tenga por cumplida, por el abono de la jornada de detención del 11 de marzo de 2022. El Fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa SEXTO: Que, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Códig
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CARLOS SIMÓN VENEGAS LLABULÉN, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES, en grado de consumado, en perjuicio de don Heraldo Antonio Echeverría Colipe, perpetrado el día 15 de julio de 2019, en la comuna de Lautaro, a la pena de Multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que, la pena de la multa impuesta, se tendrá por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión y el abono de 1 día por el lapso de horas detenido en esta causa el 11 de marzo de 2022. III.- Que, el sentenciado no cuenta con otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1900760599-7 RIT : 1331 – 2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. EPSVYPGVQQ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 01:01:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horao
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RUC : 1900760599-7 RIT : 1331 – 2019 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES IMPUTADO : CARLOS SIMÓN VENEGAS LLABULÉN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, once de marzo de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, en la presente causa, se llevó a cabo audiencia de procedimientos simplificado, respecto del imputado de don CARL
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