2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

M-784-2021

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS BUSTOS ROJAS, Asistente de la Educación, cédula de identidad N° 4.949.461-0, domiciliado en Pasaje Puerto Chaucura N° 0562, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rut N° 69.070.100-6, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de la comuna de Santiago, ambos domiciliados en Avda. Catedral N° 900, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea acogida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes en atención a los fundamentos siguientes. Señala que es ex asistente de educación de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, siendo despedido el 02 de diciembre de 2020, día en que se le entregó una carta de despido invocando el artículo 8 transitorio de la ley 21.109, sobre “Estatuto de los Asistentes de Educación Pública”, esto es, cambios, ajustes, y redistribución que se efectúa de la dotación de asistentes de la educación de la comuna. En la referida carta, su ex empleador fundamentó el despido “en la letra a) del artículo octavo transitorio, de la Ley 21.109, esto es “variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva” Expresa que firmó un finiquito, pero en ausencia de ministro de fe. Añade que al momento de su despido, su ex empleador manifestó que no pagaría feriado legal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41 de la ley 21.109, Estatuto de los Asistentes de Educación Pública, que correspondía a los meses de enero y febrero del año 2021 a pesar de haber estado todo el año escolar trabajando y tener el contrato con vigencia hasta el término del año escolar 2020, en febrero 2021, es decir, no cumplió con lo estipulado en el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la ley 19.464 que lo obliga a extender los contratos de los Asistentes de Educación que estén prestando servicios en el mes de diciembre hasta febrero del año siguiente, situación que le es aplicable toda vez que su contrato estaba vigente al 02 de diciembre de 2020. Indica que, por último, su ex empleador debe las remuneraciones aplicando el reajuste del sector público, que fue un 2.7%, además del aguinaldo de navidad, bono de termino de conflictos y bono de vacaciones contemplados en la ley 21.306 del 31 de diciembre de 2020, toda vez que debían ser pagados a todas las personas contratadas el 01 de diciembre de 2020. Cita el derecho aplicable, en especial el artículo 75 del Código del Trabajo, que transcribe, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley 19.464. Concluye que su ex empleador le adeuda las remuneraciones de diciembre (saldo no pagado) 2020 y de los meses de enero y febrero de 2021. Asimismo, en concordancia con lo anterior, el artículo 41 de la ley 21.109 que regula el Estatuto d

Fallo

fallo de la causa Rol 292, del año 2012 de la Corte de Valparaíso, señala que la reserva habilita al trabajador para reclamar el o los derechos que aquélla se refiere, es decir, aquellos derechos que aparecen consignados en la formulación de la reserva, pues de lo contrario carecería de sentido suscribir un finiquito con poder liberatorio si bastara con consignar una reserva vaga e imprecisa. Ello quiere decir que para que la reserva de derechos genere efectos debe estar consignada en un finiquito firmado por ambas partes, y carece de eficacia si es que es genérica o imprecisa, dando solo efecto si es respecto de las acciones que específicamente se indiquen en ella. La consecuencia de la reserva de derechos realizada por el demandante, entonces, se circunscribe a los siguientes aspectos: protocolo acuerdo 2019 y 2020, vacaciones, días trabajados del mes de diciembre, turnos hasta el 17.12.20, prestaciones adeudadas y descontadas, en consecuencia, el demandante habría renunciado expresamente al resto de las prestaciones, por cuanto no señala en particular en ninguna de su reserva el cobro del reajuste de diciembre 2020, enero y febrero de 2021, aguinaldo de navidad y bono de termino de conflicto, prestaciones que se demandan. Sostiene que en esa línea existe antecedente en fallo pronunciado en causa RIT M-704-2021, del Tribunal e Santiago, el cual se refiere al poder liberatorio del finiquito, acogiendo lo señalado por su parte. Además, en las peticiones concretas el demandan

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS BUSTOS ROJAS, Asistente de la Educación, cédula de identidad N° 4.949.461-0, domiciliado en Pasaje Puerto Chaucura N° 0562, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAG

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