FRANCISCO JAVIER NAVARRO HEUFEMANN C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ARANEDA DÍAZ
Rol
O-19-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de enero de 2021, alrededor de 22:05 horas, el imputado conducía el vehículo marca Suzuki color negro, placa patente única DGRZ-45 por la intersección de Actor Baguena con Ingeniero Baguera, comuna de San Joaquín, instantes en los que es fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes pudieron constatar que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a su fuerte alito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, se le realizo la prueba respiratoria intoxilyzer y arrojo un resultado de 1,44 gramos por litro de alcohol en la sangre. Posteriormente al realizar examen de alcoholemia, esta arrojó un resultado de 1,35. Además se hace presente el imputado lo hacía sin tener permiso o autorización temporal para poder circular en la vía publica toda vez que la citada comuna se encuentra en cuarentena y con lo anterior el imputado quebranto las medidas de salubridad impuestas por la autoridad sanitaria el cual lo obliga a permanecer en aislamiento o cuarentena en su domicilio habitual poniendo de esta forma en riesgo la salud publica en época de pandemia a raíz del brote covid-19” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12, 14, 15, 30, del Código Penal; artículos artículo 110, artículo 196, todos de la Ley de Tránsito al 388 siguientes Del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: SE RESUELVE: I.- Se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS ARANEDA DÍAZ, a la pena 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 10 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, ACCESORIAS LEGALES ARTICULO 30 Código Penal SUSPENSION CARGO U OFICIO PUBLICO, DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su participación como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, todos de la Ley de Tránsito. Cometido en grado de desarrollo consumado, el día 02 de enero 2021
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12, 14, 15, 30, del Código Penal; artículos artículo 110, artículo 196, todos de la Ley de Tránsito al 388 siguientes Del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: SE RESUELVE: I.- Se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS ARANEDA DÍAZ, a la pena 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 10 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, ACCESORIAS LEGALES ARTICULO 30 Código Penal SUSPENSION CARGO U OFICIO PUBLICO, DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su participación como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, todos de la Ley de Tránsito. Cometido en grado de desarrollo consumado, el día 02 de enero 2021 en la comuna de San Joaquin. XSSSYPXGDX GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 14:01:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que en cuanto a la suspensión de la licencia de conducir, esta deberá contabilizarse desde el día 03 de enero de 2021 y así por los cinco años ya
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RESUMEN: RIT : 19 - 2021 RUC : 2100001117-4 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, todos de la Ley de Tránsito IMPUTADO : SEBASTIÁN ANDRÉS ARANEDA DÍAZ CEDULA IDENTIDAD : 0016072689-K DOMICILIO : Calle COQUIMBO Nº 737 COMUNA DE Santiago. FISCAL : CLAUDIA ALVAREZ DEFENSOR : CARLOS FIERRO TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
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