EMPRESA DE ASEO CORDILLERA SPA/HUERTA
Rol
O-70-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la forma que se han expuesto Afirma, que con fecha 01 de agosto de 2019, el demandado comenzó a prestar servicios personales para la demandante de autos; sus labores consisten en desempeñarse como “Auxiliar de Barrido” y labores anexas como limpieza y mantención, las que desempeña en la comuna de Quillota, sin perjuicio de la facultad de la demandante de exigir las labores antes indicadas en la Provincia y otras comunas, según consta en el contrato de trabajo; que el contrato se pactó inicialmente por un plazo definido, hasta el 30 de septiembre de 2019; sin embargo, devino a de plazo indefinido. Niega, que el contrato de trabajo contenga alguna mención a que las labores se encuentren vinculadas a un contrato suscrito por la demandante con la Ilustre Municipalidad del Quillota. Sostiene, que el día 12 de septiembre de 2019 se constituyó el Sindicato de Empresa N°1 Cordillera SpA., resultando elegido el demandado, en el mismo acto su Presidente, por el plazo de 4 años, condición actualmente está vigente; y que con fecha 09 de enero de 2021, le fue notificada esta demanda de desafuero. Niega, que la vigencia de las labores que realiza el demandado para la demandante se encuentren sujetas a un trabajo o servicio determinado; por el contrario, la vigencia del contrato de trabajo es de plazo indefinido y no se vincula con algún contrato celebrado por la demandante con la Ilustre Municipalidad de Quillota; no se pactó por una obra o faena determinada, ni que haya cesado, terminado o finalizado alguna obra o faena para la cual haya sido contratado el demandado ya que actualmente lleva a cabo sus labores en la comuna de Quillota. Afirma, que la libertad sindical se encuentra protegida tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional, a través del establecimiento de un conjunto de derechos que se generan por el ejercicio de la actividad sindical. Nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 número 19 señala que el Estado de Chile garantiza a todas
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece don ARIEL MAQUIAS OLGUIN SANCHEZ, chileno, soltero, cedula nacional de identidad Nº 11.517.447-9, en representación de Empresa de Aseo Cordillera Spa, Rol Único Tributario Nº 77.050.525-9, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Condell N° 298 de la comuna de Quillota y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174, y 446 del Código del Trabajo, solicita se le autorice para poner término a contrato de trabajo celebrado por su representada con don Luis Manuel Huerta Caro, auxiliar de barrido, cédula de identidad Nº 8.685.488-0, domiciliado Villa San José, Pasaje N°1, casa N°142, sector Boco, comuna de Quillota, solicitud que se fundamenta en que el trabajador se encuentra amparado por el fuero sindical, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°5 y 174 ambos del Código del Trabajo. Expone, que se constituyó con fecha 31 de julio de 2019 la Sociedad por acciones Empresa de Aseo Cordillera Spa, posteriormente con fecha 13 de agosto suscribió contrató con la Ilustre Municipalidad de Quillota a fin de prestar el servicio de recolección de desechos domiciliarios, tratamiento, y barrido de calzadas, aceras y alcantarillas, el que se otorgó ante el Notario de la ciudad de Quillota don Hugo Monroy Foix, bajo el repertorio N° 1838-2019, que en su cláusula cuarta señala que el plazo de duración del contrato es hasta el día 31 de diciembre de 2020. Que, el demandado desempeña la labor de auxiliar de barrido en la ciudad de Quillota, en virtud del contrato suscrito con la Ilustre Municipalidad de Quillota y tiene el cargo de delegado sindical, sin embargo el contrato que le liga con la Ilustre Municipalidad de Quillota, se finiquita el día 31 de diciembre de 2020,
Fallo
por tanto se configura la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es; “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Señala, que el demandado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 30 de agosto de 2019, el contrato tenía una duración hasta el día 30 de septiembre de 2019, sin perjuicio que se extendió según lo previsto en el artículo 159 N°4 inciso 4°, que prescribe; “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, se ve en la necesidad de interponer demanda de desafuero laboral con el objeto de poner fin al contrato de trabajo que le vincula con don Luis Manuel Huerta Caro, por tratarse en este caso de una de las situaciones previstas por el legislador donde se autoriza el término de la relación laboral. Así expresamente el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. Pide se le autorice a poner té
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Desafuero sindical DEMANDANTE : EMPRESA DE ASEO CORDILLERA SpA DEMANDADO : LUIS HUERTA CARO RIT : O-70-2020 RUC : 20-4-0311931-9 Quillota, diez de junio de dos mil veintiuno Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don ARIEL MAQUIAS OLGUIN SANCHEZ, chileno, soltero, cedula nacional de identidad Nº 11.517.447-9, en representación de Empresa de Aseo
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