Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LUISA MAMANI VALERO

Rol

O-2777-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Que se condena a la imputada LUISA MAMANI VALERO, de nacionalidad Boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.882.492-4, domiciliada para estos efectos en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, como autora del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 23 de octubre del 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo 115 Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CP Alto Hospicio Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar dentro de un lapso de diez años contados desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo ejecutarse la sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional, dentro de un plazo de 60 días siguientes a la notificación del cúmplase del

Fallo

fallo al Ministerio indicado. La entidad deberá informar con la debida antelación a la imputada la fecha que se fije para efecto de la expulsión. b) La sentenciada, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internada en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación a la espera de que se materialice la expulsión, quedando sujeta a sus CMGYPRRWX Nicolas Sebastian Uson Caroca Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 15:07:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl . normas reglamentarias. c) Se reconoce como abono en esta causa un total de 115 días luego de descontado el tiempo dispuesto para el pago de la pena de multa impuesta. Artículo 38 LEY 18.216 SI PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 10 Unidades Tributarias Mensuales NO Por cumplida Observación:  Que la pena de multa se tendrá por cumplida

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad

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