MP CALAMA C/ PEDRO ANDRÉS RAMÍREZ BUSTOS
Rol
O-26-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes “El día 6 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 08:10 horas, funcionarios de la BICRIM de Policía de Investigaciones de Calama que daban cumplimiento a una orden de entrada y registro del inmueble ubicado en calle Riquelme N° 4355 de esta comuna, incoada en causa RUC N°2000999074-8, asociada al delito de homicidio del menor Bastián Campillay Ortega, ingresaron a dicho inmueble y en una habitación ubicada en el costado nororiente de la propiedad encontraron durmiendo al imputado Pedro Andrés Ramírez Bustos; y al proceder al registro de su habitación los funcionarios policiales encontraron: a) una pistola marca Sig Sauer, modelo P250, calibre 9 mm., Serie EAK070687, con un cargador y 17 cartuchos calibre 9 mm.; b) una pistola marca y modelo borrados, serie EJI 2- 20010014, sin cargador ni munición. c) un cartucho calibre .46, dos cartuchos calibre 9 mm; y d) al interior de un walking closet encontraron una botella de vidrio, color café, con ¾ de líquido en su interior, y con una etiqueta que señala que se trataba de Ácido Nítrico 65 %, sustancia química utilizada para la fabricación de explosivos”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2º letra b) y 9° inciso 1°; posesión o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los Salvador Andre Garrido Aranela Juez Redactor Fecha: 22/03/2022 16:52:17 JEXXYPGJQN Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Integrante Fecha: 22/03/2022 17:04:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Entre los días diez, once y diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado Miguel Ángel Miranda Ferrada, e integrada, además, por los jueces Juan Pablo Ramírez Núñez y Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°26-2022, seguido en contra de Pedro Andrés Ramírez Bustos, cédula nacional de identidad N°19.538.657-9, chileno, soltero, nacido el 29 de febrero de 1996, 25 años, estudiante, domiciliado y apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Pedro Aguirre Cerda Nº2698, Calama. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Víctor Ravello Vidal, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de las defensoras privadas Jessica Matus Alegría y Catalina Frings Romero, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes “El día 6 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 08:10 horas, funcionarios de la BICRIM de Policía de Investigaciones de Calama que daban cumplimiento a una orden de entrada y registro del inmueble ubicado en calle Riquelme N° 4355 de esta comuna, incoada en causa RUC N°2000999074-8, asociada al delito de homicidio del menor Bastián Campillay Ortega, ingresaron a dicho inmueble y en una habitación ubicada en el costado nororiente de la propiedad encontraron durmiendo al imputado Pedro Andrés Ramírez Bustos; y al proceder al registro de su habitación los funcionarios policiales encontraron: a) una pistola marca Sig Sauer, modelo P250, calibre 9 mm., Serie EAK070687, con un cargador y 17 cartuchos calibre 9 mm.; b) una pistola marca y modelo borrados, serie EJI 2- 20010014, sin cargador ni munición. c) un cartucho calibre .46, dos cartuchos calibre 9 mm; y d) al interior de un walking closet encontraron una botella de vidrio, color café, con ¾ de líquido en su interior, y con una etiqueta que señala que se trataba de Ácido Nítrico 65 %, sustancia química utilizada para la fabricación de explosivos”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2º letra b) y 9° inciso 1°; posesión o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los Salvador Andre Garrido Aranela Juez Redactor Fecha: 22/03/2022 16:52:17 JEXXYPGJQN Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Integrante Fecha: 22/03/2022 17:04:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ont
Fallo
por tanto, era posible establecer que era apta como arma, tal como quedó demostrado en la prueba de funcionamiento, logrando alojar, percutir y disparar munición convencional calibre 9x19 y munición de fogueo modificada, calibre 9 mm pack. Sin embargo, precisó que, si bien podría alojar una munición convencional, no se efectuó prueba de disparo por riesgo al operador, realizándose sí un disparo, pero con munición a fogueo. Acá el proceso fue el siguiente: fijación, luego se hizo un examen sin munición de los funcionamiento de los mecanismo, después con munición convencional se realizan disparos, y sólo después de eso se puede concluir que el arma era apta. Por lo demás, se conocía que esta arma no esta diseñada para soportar esa presión, entonces se sometió a prueba con un cartucho de fogueo, se comprobó que percutaba una munición de fogueo, y, por tanto, infirió que la munición convencional podía ser percutada por el ama. Adicionalmente, el arma se acompañaba de 2 cartuchos balísticos calibre 9x19 mm., y 1 cartucho balístico calibre .45 auto, que se encontraban aptos para ser utilizados en armas de fuego del mismo calibre. En cuanto a las restantes cadenas, indicó que a segunda correspondía a NUE 6190404, que contenía un arma de fuego de tipo pistola semi automática, marca FM High Power, modelo M95 Classic, calibre 9x19 mm, número de serie 28454634, que se acompañaba de un cargador metálico recto, diseñado para 15 cartuchos calibre 9x19 mm y también de 15 cartuchos calibre
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1 Calama, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Entre los días diez, once y diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado Miguel Ángel Miranda Ferrada, e integrada, además, por los jueces Juan Pablo Ramírez Núñez y Salvador André Garrido Ar
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