CAROLINA ISABEL TAPIA CORTÉS C/ FELIPE ANTONIO FLORES PUGA
Rol
O-2126-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 9 de diciembre del año 2020, a eso de las 19:00 hrs. aproximadamente, en el frontis del inmueble ubicado en calle Jorge Gustavo Silva N° 710, localidad de Tongoy, Coquimbo, el imputado FELIPE ANTONIO FLORES PUGA, procedió amenazar a la víctima Carolina Tapia Cortés, manifestando “TE VOY A MATAR, TE VOY A QUEMAR LA CASA, ME VOY A PITEAR A TUS HIJOS”, generando el imputado en la víctima, dado las circunstancias y contenido de las amenazas, el serio y cierto temor que llegue a concretarlas. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 296 N° 3 del Código Penal y artículos 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a FELIPE ANTONIO FLORES PUGA, cédula nacional de identidad N° 18.419.731-6, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de amenazas, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado en perjuicio de doña Carolina Tapia Cortés el día 9 de diciembre del año 2020 en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. XKNWYPJJFT Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 23/03/2022 10:16:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- De conformidad con lo que dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado y que se encontraren vigentes. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinien
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A.- HECHOS: El día 9 de diciembre del año 2020, a eso de las 19:00 hrs. aproximadamente, en el frontis del inmueble ubicado en calle Jorge Gustavo Silva N° 710, localidad de Tongoy, Coquimbo, el imputado FELIPE ANTONIO FLORES PUGA, procedió amenazar a la víctima Carolina Tapia Cortés, manifestando “TE VOY A MATAR, TE VOY A QUEMAR LA CASA, ME VOY A PITEAR A TUS HIJOS”, generando el imputado en la
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