MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JUAN CARLOS LEYTON MEJÍAS
Rol
O-17-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2100186721-8, rol interno Nº 17-2022, seguida en contra de JUAN CARLOS LEYTON MEJÍAS, cédula de identidad N°17.011.315-2, nacido en Arica el día 13 de julio de 1988, soltero, jornal, domiciliado y apercibido, conforme lo establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Rigoberto Letelier N°365, población Jallalla, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal subrogante, don Gonzalo Valenzuela Calderón, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público, don Renato Moscoso Lucero. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de febrero de 2021, siendo aproximadamente la 01:10 horas, en circunstancias en que personal de Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares en las cercanías de la intersección de calle Renato Roca con calle Chapiquiña, de Arica, procedieron a la fiscalización del vehículo marca Honda modelo Fit, color blanco, placa patente única CYTR.71, conducido por el acusado JUAN CARLOS LEYTON MEJIAS y además tripulando el vehículo, -en el asiento del copiloto- por el acusado BENJAMIN IGNACIO CORTES CHAMORRO. En esas circunstancias, el chofer del vehículo al percatarse de la presencia policial, aceleró la marcha del móvil, huyendo del personal de Carabineros, siendo perseguido por los funcionarios por diversas calles, cuando al llegar a calle Huantajaya, a la altura del N° 2560, el vehículo chocó contra el cierre perimetral de un inmueble ubicado en el lugar, causando daños avaluados en la suma de $100.000.-. Luego del choque ya reseñado, los acusados descienden del vehículo, dándose a la fuga del lugar, siendo alcanzados y detenidos en Avenida Renato Roca. Posteriormente, funcionarios de Carabineros, verifican la placa patente del vehículo, tomando contacto con su propietario, siendo esta la víctima Pablo Ramírez Castillo, quien señaló que el 25 de febrero de 2021, en horas de la tarde, había dejado estacionado su vehículo con todas sus puertas y ventanas cerradas en pasaje Paine a la altura 3514, de Arica, para posteriormente en horas de la madrugada del día 06 de febrero de 2021, tomar conocimiento que su vehículo había sido robado por sujetos no identificados. Atendidas las circunstancias del caso, los acusados mantuvieron en su poder, el vehículo placa patente única CYTR.71, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” A juicio del acusador, los hechos configuran el delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 18, 24, 25, 26, 29, 49, 70, 449, 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 339, 340, 341 y 343 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena al acusado JUAN CARLOS LEYTON MEJÍAS, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 26 de febrero de 2021. II. Que, no concurriendo los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, sin abonos que considerar de acuerdo con en el auto de apertura, resolución que expresa que el acusado se habría encontrado en situación de calle, sin dar cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario. VXQXYPGFXM Mauricio Javier Petit Moreno Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 15:47:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt
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Arica, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día quince de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2100186721
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