1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCOBAR/EMPRESA REAL SPA

Rol

O-3730-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A.- Desde el 1 de Febrero de 2014 hasta el 14 de diciembre de 2018 prestó servicios laborales, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, pero sin suscribir contrato de trabajo, sin registros de asistencia y sin pago de cotizaciones, en un régimen de informalidad laboral, hechos que constituyen incumplimientos graves del empleador. Su función consistía en conductor de vehículos de la empresa, trasladando pasajeros desde y hacia el aeropuerto de Santiago. Su jornada de trabajo se extendía de sábado a jueves de 19:00 horas a 07:00 horas del día siguiente. Su remuneración estaba conformada por el 50% de los ingresos por concepto de cobro de pasajes. El cobró de los pasajes los realizaba directamente a los pasajeros y le rendía semanalmente a la empresa. La empresa contactaba al pasajero y luego le contactaba al celular, indicándole el nombre y domicilio del pasajero al cual debía trasladar desde o hacia el aeropuerto. La empresa supervisaba los traslados de la siguiente manera: Planillas de servicios y GPS en cada uno de los vehículos. Debía cumplir la ruta indicada por la empresa y cobrar por pasajero lo que esta le señalaba. El pasajero realizaba el contrato de servicio de transporte directamente con la empresa. El pasajero se contactaba a los números telefónicos de la empresa y acordaban el valor del servicio. Finalizado el traslado de un pasajero debía comunicar a la empresa que estaba disponible, lo cual realizaba por Nextel (Radio). Posteriormente se realizaba por Whatsapp. Los traslados se asignaban y controlaban por una jefatura y en las noches por una locutora B.- El 14 de diciembre de 2018 suscribe con su empleador un contrato de trabajo, en el cual se estipularon las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente, con la diferencia que su remuneración se acordó en un sueldo base, más horas extras y bonos; y su jornada de trabajo se estipuló de domingo a jueves de 21:00 horas a 7:00 horas y por los sábados o domingo trabajados se canceló $

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio Ariel Rodrigo Guzmán Carvajal, empleado, domiciliado en Covarrubias 9315, comuna de La Cisterna; Bastián Andrés Avendaño Sepúlveda, empleado, domiciliado en Los Andes n°770, comuna de Maipú; y Víctor Leonardo Escobar Salinas, empleado, domiciliado en Segunda Transversal N°908 Depto. 302, comuna de Maipú quienes interpusieron demanda conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de nuestro del empleador Empresa Real SPA., representada por Marcela Rojas Olate ambos domiciliados en Avda. Pajaritos N°3195, oficina 916, comuna de Maipú, con el fin de se acoja la demanda interpuesta y declare terminado los contratos de trabajo celebrados con el ex empleador por despido indirecto, acoja la acción por nulidad de despido y declare la nulidad del despido y condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales. Fundando lo anterior señala que respecto a Ariel Rodrigo Guzmán Carvajal con fecha 01 de febrero de 2014 comenzó a prestar servicios laborales para la demandada en la función de conductor. Que percibía como remuneración mensual para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo ascendió a $586.000, correspondiente a enero y marzo de 2019 y febrero de 2020, por sueldo base, gratificación legal, bono asistencia o responsabilidad, bono extra, colación y movilización. Con fecha 18 de mayo de 2020 puso término al Contrato de Trabajo celebrado con su ex - empleador, mediante carta certificada enviada a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la causal señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según la facultad que le concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundada en los siguientes hechos: A.- Desde el 1 de Febrero de 2014 hasta el 14 de diciembre de 2018 prestó servicios laborales, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, pero sin suscribir contrato de trabajo, sin registros de asistencia y sin pago de cotizaciones, en un régimen de informalidad laboral, hechos que constituyen incumplimientos graves del empleador. Su función consistía en conductor de vehículos de la empresa, trasladando pasajeros desde y hacia el aeropuerto de Santiago. Su jornada de trabajo se extendía de sábado a jueves de 19:00 horas a 07:00 horas del día siguiente. Su remuneración estaba conformada por el 50% de los ingresos por concepto de cobro de pasajes. El cobró de los pasajes los realizaba directamente a los pasajeros y le rendía semanalmente a la empresa. La empresa contactaba al pasajero y luego le contactaba al celular, indicándole el nombre y domicilio del pasajero al cual debía trasladar desde o hacia el aeropuerto. La empresa supervisaba los traslados de la siguiente manera: Planillas de servicios y GPS en cada uno de los vehículos. Debía cumplir la ruta indicada por la empresa y cobrar por pasajero lo que esta le señalaba. El pasajero realizaba el contrato de servicio de transporte directamente con la empresa. El pasajero se con

Fallo

se declarará que la demandada incumplió gravemente sus obligaciones contractuales y que, congruente con ello, la relación terminó por el despido indirecto de los trabajadores, y se dará lugar a las indemnizaciones legales procedentes. Que respecto al feriado legal solicitado por los demandantes en razón de los períodos señalados, era de cargo de la demandada acreditar el uso del derecho al feriado legal y en ese entendido la demandada aportó su acreditación con las solicitudes firmadas por lo actores respecto a la petición y uso de días de feriado legal, lo que resulta de los documentos titulados "solicitud de feriado”, emanado de Empresa Real SpA., respecto de Ariel Guzmán Carvajal, de 05 de febrero de 2019; "solicitud de feriado”, emanado de Empresa Real SpA., respecto de Ariel Guzmán Carvajal, de 29 de enero de 2020; "solicitud de feriado”, emanado de Empresa Real SpA., respecto de Víctor Escobar Salinas, de 16 de septiembre de 2019; "solicitud de feriado”, emanado de Empresa Real SpA., respecto de Bastián Avendaño Sepúlveda, de 05 de febrero de 2020, por lo que dicha prestación será rechazada, sin perjuicio del correspondiente feriado proporcional que se le adeuda a cada actor conforma a la base de cálculo de la remuneración establecida como se dirá en lo resolutivo. Que respecto a los documentos incorporados por la demandada, esto es, consistente en impresión de página web https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/stc/getstc de 06 de septiembre de 2020, titulado "Consultar situación

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3730-2020 RUC N° : 20- 4-0274886-K MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ARIEL RODRIGO GUZMÁN CARVAJAL y OTROS. DEMANDADO : EMPRESA REAL SPA. Santiago, a diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio Ariel Rodrigo Guzmán Carvajal, em

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