Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

EDUARDO ESTEBAN NÚÑEZ COFRÉ C/ JOSÉ EDUARDO MELLA BARRÍA

Rol

O-879-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de marzo de 2020, alrededor de las 22:30 horas, don JOSE EDUARDO MELLA BARRIA, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa tres, color Beige Claro, placa patente única CSZZ-75, por la ruta 90, a la altura del kilómetro 59, en la comuna de Peralillo, lugar en que comienza a realizar maniobras de estacionamiento, en un lugar no habilitado para dicho efecto, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes al entrevistarse con don José, pudieron percatarse de que mantenía evidente estado de ebriedad, por el fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado. Al solicitarle que descendiera del vehículo, también quedó en evidencia su inestabilidad al caminar, sometiéndolo a prueba respiratoria, la que arrojó una graduación alcohólica de 1,36 grados de alcohol en su aliento, procediendo a su detención y trasladándolo hasta el Hospital de Santa Cruz, donde fue sometido a examen de alcoholemia, el que arrojó en definitiva que conducía don José con una graduación alcohólica de 1,89 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo diagnosticado en el lugar con grado ebriedad número uno, esto es, con signos de ingesta alcohólica. Actuaciones efectuadas Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53- 2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video conferencia. Peralillo, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y conside

Fallo

se declara: I. Que se condena a JOSÉ EDUARDO MELLA BARRÍA, C.I. 11.926.311-5, domiciliado en Rinconada de Alcones s/n Marchigue como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 nro. 1 de la ley 18.290, cometido el día 07 de marzo de 2020, en la comuna de Peralillo a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años, multa de 1 U.T.M y a la pena accesoria del artículo 30 del código penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Respecto a la pena de multa deberá ser pagada a más tardar el último día hábil de mes de abril del año en curso, si no cumple con el pago de esta multa se podrá sustituir por días de reclusión o prestación de servicio en beneficio de la comunidad. III. Respecto a la retención de la licencia de conducir encontrándose en poder del Ministerio Publico desde el día de los hechos y teniendo en consideración el transcurso del tiempo, se tiene por cumplida dicha suspensión y se le faculta al sentenciado a retirar dicho documento directamente desde la fiscalía de Santa Cruz. IV. Que respecto a la pena corporal y cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la misma por la pena de Remisión condicional por el periodo de 1 AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando el día 04 de abril de 2022 a las 09:00 horas. V. Que no se conden

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Peralillo., veintiuno de marzo de dos mil veintidós Magistrado ERICK LEONARDO SLATER SOTO Fiscal JOSE VILLACURA CARRASCO Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 10:18AM Hora termino 10:40AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Katherine Catalán RUC 2000262182-8 RIT 879 – 2021 Hechos: El día 07

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