CORPORACION NACIONAL FORESTAL/FUENTES
Rol
O-12-2021
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece la Corporación Nacional Forestal, rol único tributario número 61.313.000-4, representada legalmente por su Director Regional Valparaíso don Sandro Stefano Bruzzone Figueroa, cédula nacional de identidad número 6.473.306-0, técnico forestal, domiciliados en Tres Norte N° 541, Viña del Mar. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña Francisca Javiera Fuentes Hernández, cédula nacional de identidad número 20.461.544-6, dependiente, domiciliada en Pasaje El Cerro 16-B La Gruta, comuna de La Ligua. En autos consta su notificación personal practicada el día 3 de marzo de 2021. A través de la plataforma remota Zoom, se lleva a efecto audiencia preparatoria el 01 de abril de 2021 en rebeldía de la parte demandada, la que no contestó la demanda. En la misma audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandada. El día 08 de junio del presente año, mediante plataforma telemática Zoom, se lleva a efecto audiencia de juicio, a la que no comparece la parte demandada ni tampoco rinde prueba alguna. Se fija para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Corporación Nacional Forestal dirige acción de desafuero maternal en contra de doña Francisca Javiera Fuentes Hernández por encontrarse amparada la trabajadora en el fuero laboral contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Solicita autorización para poner término al contrato de trabajo celebrado a plazo fijo entre las partes, en virtud del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Explica que la demandada presta servicios desde el día 5 de enero del 2021 como obrero del Programa de Emergencia de Empleo, específicamente en labores de apoyo a vivero institucional: llenar bolsas, sembrar semillas, trasplante de plantas, mantención de plantas y otras funciones relacionadas encomendadas por la jefatura, faenas desarrolladas en el Vivero Sargento Aldea S/N, en la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, región de Valparaíso. Señala que la jornada de trabajo es de 22,5 horas semanales, distribuidas de lunes a miércoles de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas Adiciona que el contrato de trabajo fue pactado a plazo fijo según se establece en su cláusula octava con vigencia hasta el día 30 de abril del año 2021. Relata que a fines del mes de enero de 2021 la Dirección Regional tomó conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora mediante la entrega de un certificado médico, donde consta el estado de gravidez de la trabajadora, firmado por el médico del Centro Médico Ecotomográfico Ligua Ltda. (CEMEL), don Gastón San Martín Leiva, de fecha 25 de enero de 2021. Explica que el Programa de Emergencia de Empleos pretende mitigar la cesantía de la región, por lo que al no ser ésta una tarea propia de CONAF, no existen puestos ni lugares de trabajo donde poder reubicar a la trabajadora, ya que esta tarea es de carácter transitoria, no constituyendo el giro ordinario de la Corporación y que además, en esta tarea, se emplean recursos fiscales sujetos a un presupuesto determinado ajustado a la calendarización del programa ya citado. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que se frustró el llamado a conciliación realizado en la etapa preparatoria. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de contrato de trabajo entre las partes. Época de celebración, naturaleza de los servicios, cláusulas, condiciones y plazo de vigencia pactados. 2.- Efectividad de encontrarse en estado de embarazo la demandada doña Francisca Javiera Fuentes Hernández. 3.- Fundamentos y justificación de la solicitud de autorización judicial de desafuero de la trabajadora demandada. QUINTO: Que sólo la parte demandante aportó las siguientes pruebas: Documental: 1.- Copia de Contrato de Trabajo suscrito entre la demandada y CONAF, de fecha 5 de enero de 2021. 2.- Copia de Certificado Médico, donde consta el estado de gravidez de la trabajadora, firmado por el médico del Centro Méd
Fallo
por tanto sujeta al fuero maternal. Por otra parte, a través de la declaración de los testigos señores Carlos Patricio Bravo Hermosilla, coordinador regional de los programas de empleo de CONAF y José Esteban Cruz Elgueta, técnico en administración y funcionario administrativo de CONAF, la demandante ha justificado la necesidad de obtener la autorización judicial de desafuero de la trabajadora demandada. OCTAVO: Que como razón de apoyo de lo ya razonado, además de haberse demostrado la concurrencia de los presupuestos de hecho de la acción, debe operar en el presente caso la norma del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, estimándose como tácitamente admitidos. NOVENO: Que la parte demandada, a pesar del resultado adverso en este juicio, será eximida del pago de las costas de la causa, por no haber manifestado oposición a la demanda deducida en su contra. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 171, 174, 201 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE en todas sus partes, sin costas, demanda presentada por la Corporación Nacional Forestal en contra de doña Francisca Javiera Fuentes Hernández y, en consecuencia, SE AUTORIZA el despido de la trabajadora amparada por fuero laboral maternal, de conformidad con la causal del numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, por vencimiento del plazo convenido entre las partes, el que deber
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La Ligua, a diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos comparece la Corporación Nacional Forestal, rol único tributario número 61.313.000-4, representada legalmente por su Director Regional Valparaíso don Sandro Stefano Bruzzone Figueroa, cédula nacional de identidad número 6.473.306-0, técnico forestal, domiciliados en Tres Norte N° 541, Viña del Mar. Interpone demanda en pr
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