Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ ARIEL TERAN MEDINA

Rol

O-189-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación y consignados en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 21 de julio de 2021, aproximadamente a las 10:45 horas, en la Ruta 5 Norte, KM 483, La Serena, los acusados Ramiro Teran Medina y Ariel Teran Medina, en el bus de la empresa Pluss Chile, placa patente DRZJ-89, itinerario Calama – Santiago, poseían, guardaban y portaban, cocaína base. El acusado Ramiro Teran Medina poseía, guardaba y portaba, en una mochila de color rojo, en un envase de yogur, 20 cuerpos cilíndricos envueltos en látex, contenedores de 245 gramos brutos de cocaína base. El acusado Ariel Teran Medida poseía, guardaba y portaba, en un bolso de color azul, en un envase de yogur, 30 cuerpos cilíndricos envueltos en látex, contenedores de 365 gramos brutos de cocaína base. Asimismo, el acusado Ramiro Teran Medina mantenía en su poder un celular marca Samsung, modelo Galaxy A21S, y el acusado Ariel Teran Medina, un celular marca Huawei. El día 21 de julio de 2021, aproximadamente a las 19:30 horas, en el Hospital San Pablo de Coquimbo, el acusado Ramiro Teran Medina, CSKMYPDWXM Carlos Andres Manque Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 15:58:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P á g i n a | 2 portaba y guardaba, en el interior de su aparato digestivo, 26 ovoides envueltos en látex, contenedores de 339,9 gramos brutos de cocaína base, los cuales evacuó; y en la misma fecha y lugar, aproximadamente a las 19:35 horas, el acusado Ariel Teran Medida, portaba y guardaba, en el interior de su aparato digestivo, 31 ovoides envueltos en látex, contenedores de 393,1 gramos brutos

Fallo

SE DECIDE: I. Que, se CONDENA a ARIEL TERAN MEDINA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en la ciudad de La Serena, el día 21 de julio de 2021, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que, al no reunirse los requisitos legales, no se impondrá al condenado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal que se le ha impuesto, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad en razón de esta causa, que, según certificación suscrita por el ministro de fe de este Tribunal, corresponde a 245 DÍAS. III. Que atendido a que el condenado deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad, lo que hace presumir que no contará con bienes suficientes para cubrir los gastos irrogados por este juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia, remítase el fallo al Juzgado de Garantía de La Serena para su ejecución, y procédase por quien corresponda, a obtener muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970. A

Texto Completo (Preview)

P á g i n a | 1 C/ Teran Medina Ariel Tráfico de drogas RUC Nº2.100.669.180-0 RIT Nº189-2021 La Serena, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, el día diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia,

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