Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ MARCELO ANTONIO AGUAYO GONZÁLEZ

Rol

O-113-2020

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal y atribuye al acusado responsabilidad como autor. TNNKYPWBHM Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 15:11:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El persecutor penal indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicita se condene al acusado a “las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, así como el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en resumen, indicó los hechos que se verán en el juicio y relata los aportes que realizará la prueba. Adelanta que no se cuenta con prueba pericial y estima que con la prueba que rendirá podrá acreditar la existencia del delito y la participación y se generará la convicción de condena. La Defensa, en su apertura y en resumen, refirió la fecha y circunstancias de los hechos y estima que no se acreditará la existencia del delito y pedirá la absolución y estima que tiene que acreditarse el dolo de las lesiones y aquí hubo una legítima defensa y su defendido, estando presente en una situación en que una persona es agredida, va en defensa de la misma y la intención no responde a una acción directa de él, sino que a una reacción en que se encuentra un tercero; además, no existe un peritaje y por lo tanto no se puede acreditar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 17 de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don RODRIGO ANTONIO CARTES PINO, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 113-2020 y RUC N° 1910031352-1, seguida en contra del acusado MARCELO ANTONIO AGUAYO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 19.354.676-5, de nacionalidad chilena, nacido el día 27 de abril de 1996, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Población los Industriales II, Panguipulli Nº 1259 de la ciudad de Arica, representado por la abogada Defensora Penal Pública doña CINTIA CAROLINA CARTAGENA MARTÍNEZ, con domicilio en Blanco Encalada número 1142 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don PATRICIO MANUEL ESPINOZA GONZÁLEZ, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 29 de junio de 2019, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima René Silva Díaz, se encontraba caminando por el pasaje Coelemu, de esta ciudad de Arica, en compañía de su vecino Cristian Mery, al llegar a la intersección de pasaje Panguipulli, se encontró con el acusado MARCELO AGUAYO GONZALEZ y otro sujeto, los cuales comenzaron a agredir a su vecino, por lo que la víctima intentó separarlos, cayéndose al suelo, momento en que el acusado AGUAYO GONZALEZ aprovechó para darle golpes de pies del rostro, resultando la víctima con lesiones de carácter grave, consistente en fractura nasal, las cuales tardan más de 30 días en resolverse” (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal y atribuye al acusado responsabilidad como autor. TNNKYPWBHM Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 15:11:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El persecutor penal indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicita se condene al acusado a “las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, así como el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el a

Fallo

se acuerda, ambos estaban tomando y, cuando volvieron, se arma todo; trató de separar y justo queda con Luis y le dice que se calme y lo reduce, le pone el brazo en el cuello y no le hacían caso porque estaban con tragos de alcohol y marihuana y recibe una patada por la espalda, en su nariz donde se quebró su nariz; sus lentes ópticos desaparecieron y luego el sujeto fue a buscar un cuchillo. Explica que Aguayo y Luis tomaban en el pasaje que queda a unos 20 a 30 metros de su casa, frente a la casa de Luis, en el pasaje Coelemu; salió de su casa y fueron a comprar al almacén de la vuelta; los ve tomando y para llegar de su casa a ese local comercial puede pasar por arriba o por abajo, pero en ese caso pasó por ahí; cuando pasaron por el costado de ellos, saludó como de costumbre, hola, hola y a la vuelta el problema no lo tuvieron con él sino que con su vecino y se sorprende y trata de separar y al final salió perjudicado. Cuando pasan por el costado de TNNKYPWBHM Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 15:11:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 estas personas, de regreso de compra

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1 Arica, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 17 de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don RODRIGO ANTONIO CARTES PINO, se dio inic

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