Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ ROMINA NICOLE BECERRA TAPIA

Rol

O-161-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 15 de enero del año 2021 Aproximadamente a las 21:17 horas, en circunstancias que la víctima Hernán Espinoza Vargas, se encontraba en su local comercial almacén y botillería “Santa Teresa”, ubicado en Población René Shneider calle Nueva de Valdés N° 22 Chimbarongo, realizando labores de inventario en el mostrador para el cierre de dicho local comercial. Es en esos momentos en que llega al lugar la acusada Romina Nicole Becerra Tapia junto a dos personas más, el co acusado Marco Antonio Reyes Ángel y otro sujeto aún no identificado. La acusada comienza a observar lo que la víctima estaba realizando, para luego caminar a la puerta de entrada del local haciéndole señas a los co-imputados para que ingresaran. Estos sujetos entran y una vez estando los tres en el interior del local, se reparten las funciones y en este caso el sujeto no identificado le señala a la víctima “esto es un asalto” tomando desde el mostrador una cantidad indeterminada de cajetillas de cigarros de distintas marcas. En ese momento el acusado Reyes Ángel procede a sacar desde sus vestimentas un arma de XXXPYPMEPL Marcela Paola Yañez Cabello Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 14:09:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 fuego tipo pistola comenzando a amenazar a la víctima ya individualizada, manifestándole que le hiciera entrega de todo el dinero acercándose el sujeto no identificado a la víctima propinándole un fuerte golpe en la frente con un objeto contundente, mientras que el acusado Reyes Ángel seguía intimidándolo con el arma de fuego. Ante esto la víctima no puede impedir el actuar de los imputados, que su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 51, 68, 69, y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se CONDENA a ROMINA NICOLE BECERRA TAPIA, ya individualizada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las sanciones accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de cómplice de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo 432 y 439 del mismo código, cometido en perjuicio de la víctima Hernán Espinoza, el día 15 de enero del año 2021, en la comuna de Chimbarongo. II.- Se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva. En consecuencia, Romina Becerra Tapia, deberá dar estricto cumplimiento a un programa de actividades orientado a su reinserción social, a través de una intervención individualizada y bajo las condiciones que se dirán y aquellas otras que indique el programa que el Tribunal apruebe, previa propuesta del delegado de libertad vigilada intensiva del Centro de Reinserción Social de San Fernando de Gendarmería de Chile. Para estos efectos y una vez que la

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien fue Presidente de Sala), José Antonio Ruiz Stanke y Marcel

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