Jgdo. L. de Vicuña

ANONIMIZADO

Rol

C-101-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nayeli, empleada, cédula de identidad N°NUM000, domiciliada en DIRECCION000, Paihuano, y don Iñaki, empleado, cédula de identidad N° NUM001, domiciliado DIRECCION001, Arica, representado por los abogados Alejandro Navarro Martínez, cédula de identidad N° NUM002- y don Sergio Felipe Urra Pizarro, cédula de identidad N°NUM003, solicitaron ante este Tribunal de Familia se decrete el divorcio de común acuerdo entre ellos, por cuanto, contrajeron vínculo matrimonial con fecha 18 de febrero de 1994, bajo régimen de sociedad conyugal. Indican que de la relación matrimonial, nació una hija, Lucía, cédula de identidad N° NUM004, mayor de edad, plenamente...

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VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nayeli, empleada, cédula de identidad N°NUM000, domiciliada en DIRECCION000, Paihuano, y don Iñaki, empleado, cédula de identidad N° NUM001, domiciliado DIRECCION001, Arica, representado por los abogados Alejandro Navarro Martínez, cédula de identidad N° NUM002- y don Sergio Felipe Urra Pizarro, cédula de identidad N°NUM003, solicitaron ant

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