OJEDA/COMERCIAL ENCANTOS LIMITADA
Rol
O-1463-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en varias constancias a través de la página de la Dirección del Trabajo, para evitar le imputaran ausencias injustificada o abandono de trabajo. El 14 de septiembre de 2020, recibe a través de correo electrónico, el comprobante de carta de aviso de despido, por la causal del artículo 161 inciso 1, es decir, necesidades de la empresa, indicando como hechos, el cierre de la empresa por situación actual de pandemia. Señala que el término de los servicios fue el 19 de agosto de 2020. Situación que no era efectiva, ya que no recibió la comunicación con la antelación indicada. Posteriormente recibe otra carta que indicaba la misma causal, es decir, artículo 161 inciso primero, necesidades de la empresa, pero modifica los hechos, señalando por cierre de local y quiebra de la empresa. De lo expuesto, se deduce que la empleadora, no dio cumplimiento a las formalidades legales del despido y de la causal invocada y hasta la fecha no ha recibido el pago de las indemnizaciones legales, existiendo, además, mora previsional en el pago de cotizaciones de seguridad social. El 29 de septiembre de 2020, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia administrativa para el 14 de octubre de 2020, instancia a la cual, debido a la contingencia sanitaria y por Instrucción de Servicio, se lleva a cabo la audiencia de conciliación bajo la modalidad remota. En el acta se deja constancia de lo siguiente: • Se remitió a la parte reclamada por correo electrónico requerimiento de la documentación el 29.09.2020, dándose plazo para remitir la documentación laboral y previsional. • A la fecha de término del procedimiento de conciliación remoto no hubo respuesta por parte de la reclamada. • Por tanto, se informa a la parte reclamante que deberá continuar su reclamación en vía judicial. Por lo anterior, y debido a lo señalado, decidí continuar mi reclamo en la sede judicial. El empleador, para proceder al despido no ha dado cumplimiento con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CONSTANZA BETZABETH OJEDA FIGUEROA, trabajadora, domiciliada en Subida Toro 46, Cerro Toro, Valparaíso, deduce demanda conforme al Procedimiento Aplicación General, de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL ENCANTOS LIMITADA, representada para estos efectos, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por MARIA PAZ SEPÚLVEDA HORMAZÁBAL, ignora rut, ambos domiciliados Avenida Borgoño N° 14580, OFICINA 2, Viña del Mar, a fin que, acogiéndose la demanda se declare: a) Que el despido del que fue objeto es nulo e improcedente, b) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas: Remuneraciones en razón de $507.562, desde la fecha del despido hasta que convalide el mismo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $507.562.- d) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $1.522.686.- e) Recargo de 30%, sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $456.805.- f) Remuneraciones pendientes de pago: Mi empleador me adeuda la remuneración devengada desde el 18 de agosto al 14 de septiembre del año en curso (27 días). Por la suma de $456.805.- g) Conforme lo dispuesto en el artículo 21 y 55 del Código del Trabajo. Diferencias de remuneración, en relación al ingreso mínimo mensual y gratificación garantizada del artículo 50, por $309.482.- h) Feriado anual y proporcional: Por la suma de $644.144.- En subsidio, las sumas que en Derecho se estime pertinentes. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, la actora, en síntesis, sostuvo: 1. El 06 de noviembre de 2017, fue contratada, se escrituró el contrato cuya vigencia se pactó a plazo fijo por tres meses, deviniendo posteriormente en indefinido. 2. Las labores para las cuales fui contratada, consistían en desempeñarme como vendedora, establecimiento denominado "Charms", en el Centro Comercial Plaza Reñaca, Avenida Borgoño N° 14580, Reñaca, Viña del Mar. Posteriormente le modifica funciones a encargada de ventas y desde febrero de 2018 a abril de 2019, se desempeñó en el local ubicado en Mall Marina Arauco. Debido al cierre del local del Mall Marina Arauco, a contar de abril de 2019, regresó al local del Centro Comercial Plaza Reñaca. 3. La jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado, según sistema de turnos. 4. La remuneración pactada, para efectos señalados en el artículo 72 del Código del Trabajo, ascendía a $507.562. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, percibió por concepto de sueldo base una suma inferior a lo pactado, lo cual aceptó debido a desconocimiento y la necesidad de trabajar. Con el objeto de contextualizar el despido, señala que estuvo con licencia médica (debido a una lesión en la columna y posterior operación) desde el 15 de julio del 2019 hasta el 18 de agosto del 2020, fecha en la que se
Fallo
Por tanto, se informa a la parte reclamante que deberá continuar su reclamación en vía judicial. Por lo anterior, y debido a lo señalado, decidí continuar mi reclamo en la sede judicial. El empleador, para proceder al despido no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, al no afiliarle ni efectuar el pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, por lo cual procede declarar la nulidad del despido correspondientes al siguiente detalle: AFC CHILE: Se encuentran impagos los siguientes períodos: el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2020. AFP Y FONASA: Mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2020. El empleador invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pero sin cumplir con los requisitos legales. En efecto, no remitió la carta con el aviso de a lo menos 30 días de anticipación y con las formalidades que la ley prevé, remitió un comprobante de aviso de copia dirigido a la Inspección del Trabajo, en el cual se señala como hechos la necesidad de la empresa y la pandemia, y una segunda comunicación por necesidad de la empresa y quiebra, dejándola en la más absoluta indefensión cuando el artículo 162 del Código del Trabajo le exige remitir una carta, fundar la causal en hechos específicos y concretos que permitan al trabajador conocer de manera clara el motivo de su despido, l
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Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CONSTANZA BETZABETH OJEDA FIGUEROA, trabajadora, domiciliada en Subida Toro 46, Cerro Toro, Valparaíso, deduce demanda conforme al Procedimiento Aplicación General, de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL ENCANTOS LIMITADA, representada para esto
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