Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESTAI CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

O-178-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA CAROLINA ESTAI HIDALGO, arquitecto, con domicilio, para estos efectos, en calle Coronel Santiago Bueras N°359, oficina 307, comuna de Rancagua; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por doña ADRIANA GAETE SOMARRIVA, vicepresidenta ejecutiva, ambos con domicilio en Marchant Pereira N°726, Providencia, Santiago y, a su vez, con domicilio de oficina, establecimiento o sucursal en calle Estado N°531, de la cuidad de Rancagua, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones y/o prestaciones demandadas en el presente libelo, con expresa condena en costas, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. I.- LOS HECHOS Vigencia y Funciones del Cargo: Señala que ingresó a trabajar para la institución demandada el 26 de septiembre del año 2008, en calidad de contrata hasta el 30 de octubre de 2016 y en calidad de honorarios desde el 01 de noviembre de 2016, cumpliendo la labor de profesional Arquitecto, desempeñando los siguientes cargos o funciones: 1.-Subdirectora regional de infraestructura: a) Controlar y administrar en la Dirección Regional, los contratos derivados de postulaciones suscritos por Directora Regional con entidades públicas o privadas sin fines de lucro, para la construcción de jardines infantiles. b) Formular, gestionar y evaluar nuevas iniciativas de inversión para ser presentadas a los organismos regionales pertinentes, de acuerdo con lo instruido por Dirección Nacional. c) Elaborar las respectivas especificaciones técnicas y fiscalizar la ejecución de las obras de construcción, reparación, mantención, conservación y/o habilitación en los jardines infantiles de administración directa y dependencias regionales. Ejerciendo la función de inspección técnica de obras. d) Verificar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes que digan relación con diseño, construcción y mantención de los locales de educación parvulario. e) Establecer y mantener contacto a nivel regional con instituciones pertinentes en materia de arquitectura, construcción y mantención de obras, de acuerdo a los lineamientos entregados por la Dirección Nacional. 2.- Coordinadora Regional Programa Meta Presidencial: a) Localización, focalización de localidades donde se implementarán las salas cuna en la región. b) Proponer e implementar estrategias para la obtención de terrenos para la construcción de jardines infantiles y salas cuna. c) Entregar lineamientos para obtención de terrenos. d) Coordinación e implementación del Programa Presidencial Metas Salas Cuna en su región. e) Liderar el desarrollo, ejecución y supervisión de la localización, focalización de terrenos en la región donde se implementarán las salas cuna. f) Coordinar trabajo interinstitucional (JUNJI, SERVIU, BIENES NACIONALES, INTENDENCIA) g) Liderar dialogo y trabajo con alcaldes y alcaldesas de las comunas de la región y equipos técnicos municipales, establecer acuerdos para la focalización y ubicación de las nuevas unidades educativas en sus respectivas comunas. h) Coordinar presentación proyectos al banco integrado de proyectos. i) Coordinar presentación de las licitaciones de proyectos salas cuna caracterizado a mercado público. j) Liderar el trabajo interdisciplinario de equipos de meta regional para la implementación y supervisión del programa regional. k) Acompañar la vocería y posicionamiento de la temática de educación inicial del programa en medios de comunicación masivos locales: televisión, radio, prensa escrita y digital. l) Configurar informes de localizaciones obtenidas y avances por comuna y región. Indica que mantuvo ambos cargos, encontrándo

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en sentencia del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014, de fecha 01 de abril del año 2015, caratulado “Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago Afirma que la situación fáctica del fallo recién citado es análoga a la relación laboral que vinculo a la actora de autos con JUNJI, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Agrega que, en base a lo anterior, esta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleador no reunieron las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la ley N°18.883, norma excepcional, que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido y que considera dichas exigencias solo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Por esto, procede establecer que la condición laboral de la actora corresponde a la regla general, esto es, relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a trabajadores con empleadores. Indicios de Subordinación y Dependencia. Sostiene que es indispensable centrar la atención en las sendas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno de honorarios, y resulta indefect

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA CAROLINA ESTAI HIDALGO, arquitecto, con domicilio, para estos efectos, en calle Coronel Santiago Bueras N°359, oficina 307, comuna de Rancagua; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones

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