JARAMILLO/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
T-1530-2019
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2019 comparece el señor Sergio Quezada Diez, abogado, en representación de la señora Julia Jaramillo de Palacio, ambos domiciliados en calle Rosario Sur N° 629, oficina 45, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la Universidad Santo Tomás, representada legalmente por el señor Exequiel González Balbontín y la señora María López Galilea, todos domiciliados en avenida Ejército N° 146, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la denunciada el 1 de agosto de 2015, lo que se extendió hasta el 30 de mayo de 2019, fecha en que fue despedida por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Explica que sin perjuicio de ello, prestó servicios ese día, haciéndose efectivo el término de los servicios el 31 de ese mes y año. Refiere que el término de la relación laboral es ilícito, desde que se trató de una represalia del empleador frente a las denuncias realizadas por su parte a la Inspección del Trabajo, debido que denunció diversas irregularidades. Explica que durante la vigencia de la relación laboral desarrolló diversas labores. Al principio del vínculo contractual realizó funciones de docente adjunta en la Escuela de trabajo Social de la denunciada, lo que se extendió hasta el despido. En enero de 2016 se le ofreció desempeñarse como coordinadora del programa especial de licenciatura del trabajo y posteriormente como directora del diplomado Gestión Moderna de Bienestar. Agrega, que a fines del año 2017, en el mes de octubre de 2017, se le ofreció que asumiera transitoriamente el cargo de coordinadora de prácticas de la carrera de trabajo social, conjuntamente con el de docente de planta, razón por la cual hizo entrega, también en forma transitoria, el cargo de coordinadora del programa de licenciatura en trabajo social al señor Daniel Valenzuela. Expresa que esta modificación era tempora
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare que la relación laboral fue continua, permanente, ininterrumpida e indefinida entre el 1 de agosto de 2015 al 30 de mayo de 2019 o desde el período que el tribunal determine. 2.- Con ocasión del “despido o despido indirecto” (sic) se afectaron los derechos fundamentales relativos a la indemnidad, integridad psíquica, dignidad, honra, prestigio profesional. 3.- Se precisen las medidas a la que se encuentra obligado el empleador dirigidos a reparar a la denunciante, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, incluidas las indemnizaciones que procedan. 4.- Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 5.- Se declare el despido nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación teniendo en consideración la remuneración señalada o la que el tribunal determine. 6.- Que se adeudan cotizaciones de seguridad social desde el 1 de agosto de 2015 a marzo de 2016 o la época que el tribunal determine y, en consecuencia, se oficie a las instituciones de seguridad social respectivas a fin que se ordene el ejercicio de las respectivas acciones de cobro, bajo apercibimiento de responder de los perjuicios que la pasividad o negligencia en el ejercicio de ellas pudiere acarrear. 7.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización prevista en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, por $17.600.000; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.600.000; c) $6.400.000, por indemnización por años de servicios; d) recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, por $1.920.000; e) daño moral, por $10.000.000. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí, deduce acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones por los mismos hechos que justifican la acción principal, estimando que el término de la relación laboral no se encuentra ajustada a derecho, insistiendo en que la misiva no satisface el estándar de precisión que exige la normativa laboral, solicitando las mismas prestaciones, salvo la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo. Segundo: Que comparece el señor Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de la denunciada, solicitando el rechazo de la demanda promovida. En primer término, opone excepción de incompetencia del tribunal para conocer del daño moral pedido, desde que se trata de una materia que no se encuentra contemplada en el artículo 420 del Código del Trabajo, haciendo referencia a la historia de la ley y citando jurisprudencia en la materia. También opone excepción de transacción y finiquito, por cuanto las partes suscribieron con fecha 14 de febrero de 2017 un finiquito con las formalidades exigidas por la ley, en e
Fallo
por estas personas, pero que ello no configura acoso, sino que fue en respuesta a las conducta ansiosa de la denunciante con la directora y la jefa de carrera, debido a malos tratos recíprocos, sin perjuicio del mal manejo que se tuvo la directora de la escuela por no interceder respecto de lo sucedido. 12.- Que la denunciante impugnó la decisión que, en principio, se había adoptado por el establecimiento universitario, el que también se resolvió ratificando la inexistencia del acoso, sin perjuicio de lo cual se recomendó que un tercero intervenga en la comunicación de la denunciante con las denunciadas; sin perjuicio de la conclusión se procedió a amonestar por escrito a la jefa de carrera, sin perjuicio de una verificación de disculpas por parte de la señora Gajardo, disponiéndose además un coaching para mejorar las relaciones, lo cual aparece de la resolución que resolvió la apelación de la denunciante contra la resolución dictada en el sumario iniciado por ella, de fecha 11 de marzo de 2019. 13.- Que con fecha 5 de diciembre de 2018 la denunciante recibió de parte de la señora Macarena Lucar de la decana de la Facultad de Ciencias Sociales proponiéndosele que no volviese a sus funciones mientras el sumario concluyese, para evitar roces al interior del personal y porque las funciones que la trabajadora realizaba mientras estuvo haciendo uso de licencia médica están en el proceso final de cierre de semestre, circunstancia a la que se negó la denunciante, respondiéndosele
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Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2019 comparece el señor Sergio Quezada Diez, abogado, en representación de la señora Julia Jaramillo de Palacio, ambos domiciliados en calle Rosario Sur N° 629, oficina 45, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la Universidad Santo Tomás, represen
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