Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FUNDACION EDUCACIONAL FRANCIS SCHOOL/ESCUTI

Rol

O-821-2019

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en cuanto a la existencia de un contrato a plazo, más no en cuanto a su remuneración, la que indicó asciende a $1.064.257.- Indica que la intención de despedirla obedece únicamente a su estado de embarazo, lo que implica una discriminación encubierta por el mayor costo relativo que representa. Además y atendida la naturaleza de sus servicios, indica que la demandante cuenta con la solvencia económica para costear la extensión del contrato de trabajo durante todo el periodo de fuero, siendo irrelevante la naturaleza del contrato; porque la ley no distingue, siendo la trabajadora acreedora de todos los beneficios que el Código del Trabajo y la Constitución contemplan en relación con la maternidad. Agrega como circunstancias personales que es su segundo hijo y es soltera, teniendo fecha probable de parto el 31 de julio de 2020, no tiene otro trabajo, ni posibilidad cierta de obtenerlo en atención a la conocida discriminación que afecta a las trabajadoras embarazadas, y de accederse a la solicitud, perderá la previsión de salud y acceso a subsidios. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria y fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos no discutidos: 1.- Que la naturaleza de la relación habida entre las partes era de un contrato a plazo, con vencimiento al 29 de febrero de 2020. 2.- Que la demandada prestaba servicios como Educadora Diferencial. 3.- Que la demandada está embarazada y que la fecha probable de parto es el 31 de julio de 2020. Se fijaron como Puntos de prueba: 1.- Efectividad de que la decisión de poner término al contrato de trabajo encubre una discriminación en contra de la demandada. 2.- Efectividad que el empleador cuenta con la solvencia y condiciones para asumir el costo relativo que implica extender el contrato de la demandada. CUARTO: Que la demandante rindió como medios de prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo entre las partes de fecha 01 de marzo de 2018. 2.- Anexo de contrato entre las partes de fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2019 ha comparecido el abogado don Alejandro Navarro Martínez, en representación de la Fundación Educacional Francis School, RUT 65.155.654-6, domiciliada en calle Los Tulipanes 254, Sindempart, Coquimbo, representada por doña Francis Gema Oyarzún Carú, educadora de párvulos, cédula de identidad Nº 7.355.635-K, mismo domicilio, por quien deduce demanda de desafuero en contra de doña BELEN ALEJANDRA ESCUTI MIRANDA, educadora diferencial, cédula de identidad Nº 16.682.978-8, domiciliada en Rio Rapel N° 1860, Arcos de Pinarmar, La Serena. Solicita autorización judicial para poner término a la relación laboral de la demandada por la causal de vencimiento del plazo convenido, articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, señalando que la demandada fue contratada el 1 de marzo de 2018, para cumplir funciones como Educadora Diferencial, en el establecimiento educacional Francis School de Coquimbo, en una jornada laboral de 44 horas cronológicas, con una remuneración total imponible de $908.682.- Respecto a la duración del contrato, se estipuló que éste tendría vigencia hasta el 28 de febrero de 2020, habida consideración que conforme el estatuto docente los contratos con duración de más de seis meses, se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero del año siguiente, razón por la cual se pactó de inmediato hasta dicha fecha. La trabajadora comunicó a la Directora del establecimiento, que estaba embarazada, pero a la fecha de interponer la demanda no había comunicado formalmente su embarazo acompañando certificado, y confiando en la veracidad de los dichos concurre a solicitar autorización para poner término a su contrato de trabajo por la causal del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, manifestando la intención de no perseverar en el contrato, por lo que solicitan la autorización para poner término a la relación laboral por la causal ya indicada. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada reconoció los hechos en cuanto a la existencia de un contrato a plazo, más no en cuanto a su remuneración, la que indicó asciende a $1.064.257.- Indica que la intención de despedirla obedece únicamente a su estado de embarazo, lo que implica una discriminación encubierta por el mayor costo relativo que representa. Además y atendida la naturaleza de sus servicios, indica que la demandante cuenta con la solvencia económica para costear la extensión del contrato de trabajo durante todo el periodo de fuero, siendo irrelevante la naturaleza del contrato; porque la ley no distingue, siendo la trabajadora acreedora de todos los beneficios que el Código del Trabajo y la Constitución contemplan en relación con la maternidad. Agrega como circunstancias personales que es su segundo hijo y es soltera, teniendo fecha probable de parto el 31 de julio de 2020, no tiene otro trabajo, ni posibilidad cierta de obtenerlo en atención a la conocida discriminación que afecta a las trabajadoras embarazadas, y de acced

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 159, 174, 201, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda, y en consecuencia se autoriza a la Fundación Educacional Francis School, a poner término al contrato de trabajo de doña Belén Alejandra Escuti Miranda, en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que existiendo motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la demandada. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-821-2019 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2019 ha comparecido el abogado don Alejandro Navarro Martínez, en representación de la Fundación Educacional Francis School, RUT 65.155.654-6, domiciliada en calle Los Tulipanes 254, Sindempart, Coquimbo, representada por doña Francis Gema Oyarzún Carú, educadora de párvulos, cé

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