SAN MARTÍN/CONSORCIO PATAGONIA DEL PACIFICO S.A
Rol
O-186-2021
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que invoca. El día 03/03/2021, concurrió a la Dirección del Trabajo de Temuco, a firmar finiquito de contrato de trabajo, donde obtuvo líquido a pagar la suma de $16.851.140.- y, al final del documento, consta la siguiente leyenda: “me reservo el derecho a demandar la causal de despido, recargo legal, indemnización sustitutiva de aviso previo, base de cálculo de indemnización y feriado”.(sic) Finalmente, la voluntad de este trabajador ha quedado plasmada en esta leyenda escrita por su puño y letra en el finiquito, y en las tres copias de éste. Invocando el artículo 161, 162 168 del Código del Trabajo, y jurisprudencia que se pronuncia respecto de la causal de necesidades de la empresa, solicita acoger la demanda y, en definitiva, se declare: 1. Que el despido ha sido indebido, injustificado o improcedente, o la declaración análoga que S.S., estime pertinente. 2. Que se condena a la demandada a pagar el incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, por ser el despido improcedente o carente de causal: $4.617.492.- 3. Los montos mayores o menores que SS., determine conforme el mérito del proceso. 4. Reajustes e intereses. 5. Las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, salvo aquéllos que reconoce expresamente. Es efectivo: 1. Que el actor comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación dependencia, y exclusividad para la empresa Consorcio Patagonia Del Pacifico S.A. a partir del día 01/05/2006. 2. Que la Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación antes del término de los servicios, fue como “mecánico de mantenimiento de helicópteros”. Desempeñando sus labores en el domicilio de mi representada ubicado en la ruta S – 30, KM. 17.5, Temuco. 3. Que la Naturaleza del contrato de trabajo fue de duración indefinida. 4. Que el día 03 de febrero de 2021, se remite al actor carta de terminación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-186-2021, comparece don OSCAR EDUARDO SAN MARTÍN NAHUELAN, chileno, desempleado, domiciliado en sector Maquehue S/N camino a aeropuerto viejo de Maquehue, comuna de Padre las Casas, interponiendo demanda por despido improcedente, en contra de CONSORCIO PATAGONIA DEL PACIFICO S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Carlos Emilio Barrie Orellana, ignora profesión u oficio, o quien represente sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en ruta S- 30, KM. 17.5, Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación dependencia, y exclusividad para la empresa Consorcio Patagonia Del Pacifico S.A a partir del día 01/05/2006. Se desempeñaba como “mecánico de mantenimiento de helicópteros” en el domicilio de la demandada ubicado en la ruta S – 30, KM. 17.5, Temuco. Su última remuneración fue de $1.399.240 para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo y su contrato mantuvo duración indefinida. Recibió carta de terminación del contrato de trabajo el día 03 de febrero de 2021, mediante la cual se le indicó que ya no seguiría formando parte de la empresa a partir del día 06 de marzo del año 2021, invocándose la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta señala como fundamentos de hecho: “… necesidad de racionalizar el recurso humano al interior de la empresa, producto de la falta de contratos para los helicópteros”. Sostiene que salta a la vista la falta de fundamentación fáctica de la carta de despido. Se indica “Necesidad de racionalizar el recurso humano al interior de la empresa, producto de la falta de contratos para los helicópteros”. Lo sostenido por la demandada en su carta despido, no es sino, una afirmación carente de sustento alguno, en ella únicamente se limita a señalar una falta de contratos para los helicópteros, lo cual no es razón ni causa suficiente para configurar el despido en los términos señalados como necesidades de la empresa. ¿Qué se entiende por falta de contratos? ¿por qué ha de imputarse al trabajador lo anterior?. La carta de despido se sustenta en una determinación unilateral por parte de la demandada, la cual por su solo arbitrio, estima que existe una falta de contratos, sin señalar si quiera razones fácticas que permitan determinar una efectiva falta de contratos, que sean suficientes para despedir a un trabajador cuya función como mecánico de helicópteros, es por lo demás, esencial para la seguridad de dicho rubro. No existe justificación alguna en la carta de despido, que permita concluir que dicha falta de contratos ha afectado de forma significativa la economía de la empresa demandada, por lo que, solo se puede concluir que este despido ha sido injustificado y carente de fundamento. Con todo lo anterior, en la eventualidad de una falta de contratos, ello no es razón suficiente para de
Fallo
Por tanto, la suma de los valores antes mencionados, corresponde a: $1.179.240. El actor recibía un viatico por día de terreno por la suma de $22.000.-, viatico que era ocasional y esporádico, pagados generalmente en las temporadas de incendios forestales y con la condicionante de que el trabajador efectivamente fuera a terreno pues el helicóptero que debía revisar estaba en combate en incendios forestales, sin que pudiese regresar al hangar para realizar las mantenciones y revisiones necesarias, por ende dichos viáticos se encuentran excluidos dentro del concepto de ultima remuneración, según lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Si bien es efectivo que con fecha 03 de febrero de 2021, se le comunica al actor mediante carta de termino de contrato de trabajo, por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a contar del 06 de marzo de 2021, dando estricto cumplimiento a los plazos y la formalidad del despido, no resulta ser efectivo que exista una falta de fundamentación fáctica en la carta de despido, pues el despido del actor encuentra su fundamento en la necesidad para Consorcio de racionalizar el recurso humano al interior de la empresa, producto de la falta de contratos para los helicópteros, este es un hecho objetivo, grave y permanente, que escapa de la voluntad de Consorcio. En este sentido, la fundamentación si bien es concisa, ello bajo ningún respecto implica que
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Temuco, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-186-2021, comparece don OSCAR EDUARDO SAN MARTÍN NAHUELAN, chileno, desempleado, domiciliado en sector Maquehue S/N camino a aeropuerto viejo de Maquehue, comuna de Padre las Casas, interponiendo demanda por despido improcedente, en contra de CONSORCIO PATAGONIA DEL PACIFICO S.A, persona jurídi
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