Juzgado de Garantía de Vallenar.

EDWARD ANDERS GAMBOA FUENTES C/ PATRICIO ANTONIO GAHONA CORTÉS

Rol

O-890-2020

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 06 de febrero de 2020, a las 23:10 horas aproximadamente, PATRICIO ANTONIO GAHONA CORTÉS conducía bajo la influencia del alcohol el automóvil tipo furgón, marca Opel, modelo Combo, color blanco, placa patente PC.7572, por calle Manutara de Oriente a Poniente y sin haber obtenido licencia de conducir. Funcionarios de Carabineros de Chile adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último por el respectivo examen de alcoholemia, que arrojó 0,59gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor. SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO ANTONIO GAHONA CORTÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 06 de Febrero del año 2020, a la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por PAGADA, con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre los días 24 y 25 de Marzo del año 2021. III. Que habiéndose advertido el Tribunal que no ha obtenido licencia de conducir la medida accesoria se cumplirá mediante la prohibición de obtención de licencia de conducir por el plazo de TRES MESES contados desde que se inscribe esta prohibición en el Servicio del Registro Civil en el registro de conductores, debiendo oficiarse al efecto. IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares V. Que no se condena en costas VI. Que ejecutoriada que sea esta resolución dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VII. Téngase el carácter de firme y ejecutoriada la sentencia para todos los efectos. “La sentencia dictada or

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO ANTONIO GAHONA CORTÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 06 de Febrero del año 2020, a la pena de MULTA de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por PAGADA, con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre los días 24 y 25 de Marzo del año 2021. III. Que habiéndose advertido el Tribunal que no ha obtenido licencia de conducir la medida accesoria se cumplirá mediante la prohibición de obtención de licencia de conducir por el plazo de TRES MESES contados desde que se inscribe esta prohibición en el Servicio del Registro Civil en el registro de conductores, debiendo oficiarse al efecto. IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares V. Que no se condena en costas VI. Que ejecutoriada que sea esta resolución dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VII. Téngase el carácter de firme y ejecutoriada la sentencia para todos los efectos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XCHSYPKSTF

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar., veintiuno de marzo de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2000146953-4 RIT: 890 - 2020 IMPUTADO: PATRICIO ANTONIO GAHONA CORTÉS C.I. 0018909502-3 FECHA DE NAC. 13-08-1986 DIRECCION Calle ALCALDE OSCAR PEREIRA 1160 TORRE C 1 DEPTO213 SECTOR LA CANTERA

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