Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MAZUERA/ALUMEK SPA

Rol

O-503-2020

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Antecedentes de hecho: Actualmente, se encuentra vigente en este tribunal, causa ejecutiva caratulada “Mazuera con Alumek Spa”, RIT C-440-2018, en que el ejecutante es JUAN MAZUERA CAICEDO y los ejecutados son Alumek SPA, RUT 76.834.485-K., y Sociedad Esbry e Hijos Ltda., RUT 76.414.874-6. 2. El requerimiento de pago de la citada causa, es por $4.371.591., más la cantidad de $288.000, por concepto de costas personales, añadiendo que a la fecha no se ha conseguido el pago del crédito, atendido los embargos frustrados. Precisa que el procedimiento de cobranza laboral emana de demanda interpuesta en juicio ordinario del trabajo, de declaración de un solo empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por el demandante en RIT O-774-2018. En dicha causa se dicta sentencia el 31 de agosto de 2018, acogiendo la demanda de único empleador y declarando que las empresas Sociedad Esbry e Hijos Ltda., RUT 76.414.874-6 y Alumek SPA, RUT 76.834.485-K, constituyen una unidad económica para efectos laborales, por lo cual, deben responder solidariamente en el pago de las indemnizaciones y prestaciones reconocidas al demandante de autos. II.- Declaración único empleador: Las demandadas se han mantenido operando a lo largo del tiempo, a través de tres razones sociales distintas con la finalidad de distraer bienes y evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, es de esta manera que, el demandante se ha visto privado del pago de sus cotizaciones previsionales, pago íntegro de remuneraciones, indemnizaciones y demás prestaciones que en derecho le corresponden y que fueron concedidas en sentencia definitiva de causa RIT O-774-2018 de este tribunal. A mayor abundamiento, a la época de vigencia del contrato de trabajo, las demandadas inequívocamente eran un solo empleador para efectos laborales, no teniendo ninguna de ellas en forma individual una organización, dirección y control propio e independiente. En efecto, todas c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Pilar Sáez Muñoz, RUN 16.245.169-3, en representación de Juan Camilo Mazuera Caicedo, cédula de identidad extranjeros 25.956.162-0, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N° 2534, oficina 202, de Antofagasta, quién interpone demanda de único empleador, en contra de Alumek SPA, RUT 76.834.485-K, representada legalmente por Sandra Peñaranda Cifuentes, cédula de identidad de extranjeros 24.384.618-8, ambos con domicilio en Calle 9 N°425, block A, Chimba Alto, de Antofagasta, en contra de Industria Manufactura de Ventanas de Aluminio SPA., RUT 76.904.705-0., representada legalmente por Sandra Peñaranda Cifuentes, cédula de identidad de extranjeros 24.384.618-8, ambos con domicilio en Calle 9 N°425, block A, Chimba Alto, de Antofagasta y en contra de Juan Esbry González, RUN 12.613.923, con domicilio en Calle 9 N°425, Block A, Chimba Alto, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada, expuso lo siguiente fundamentos de hecho y derecho: I.- Antecedentes de hecho: Actualmente, se encuentra vigente en este tribunal, causa ejecutiva caratulada “Mazuera con Alumek Spa”, RIT C-440-2018, en que el ejecutante es JUAN MAZUERA CAICEDO y los ejecutados son Alumek SPA, RUT 76.834.485-K., y Sociedad Esbry e Hijos Ltda., RUT 76.414.874-6. 2. El requerimiento de pago de la citada causa, es por $4.371.591., más la cantidad de $288.000, por concepto de costas personales, añadiendo que a la fecha no se ha conseguido el pago del crédito, atendido los embargos frustrados. Precisa que el procedimiento de cobranza laboral emana de demanda interpuesta en juicio ordinario del trabajo, de declaración de un solo empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por el demandante en RIT O-774-2018. En dicha causa se dicta sentencia el 31 de agosto de 2018, acogiendo la demanda de único empleador y declarando que las empresas Sociedad Esbry e Hijos Ltda., RUT 76.414.874-6 y Alumek SPA, RUT 76.834.485-K, constituyen una unidad económica para efectos laborales, por lo cual, deben responder solidariamente en el pago de las indemnizaciones y prestaciones reconocidas al demandante de autos. II.- Declaración único empleador: Las demandadas se han mantenido operando a lo largo del tiempo, a través de tres razones sociales distintas con la finalidad de distraer bienes y evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, es de esta manera que, el demandante se ha visto privado del pago de sus cotizaciones previsionales, pago íntegro de remuneraciones, indemnizaciones y demás prestaciones que en derecho le corresponden y que fueron concedidas en sentencia definitiva de causa RIT O-774-2018 de este tribunal. A mayor abundamiento, a la época de vigencia del contrato de trabajo, las demandadas inequívocamente eran un solo empleador para efectos laborales, no teniendo ninguna de ellas en forma

Fallo

se declara que las empresas ya indicadas lo constituyen, para posteriormente iniciar una causa de cobranza, C-440-2018. Por lo anterior, ampara la excepción de cosa juzgada, toda vez que no puede ser objeto de demanda, hechos e inclusos legales que ya fueron ejercidos en su oportunidad. Es dable señalar, que la contraria ha reconocido en su libelo, que tenía antecedentes de unidad económica en contra de su representada y decidió en su oportunidad no ejercerla. En subsidio de lo anterior, opone la excepción de caducidad de acción o de prescripción, fundado en lo dispuesto en el artículo 510, señala que los derechos regidos por este Código prescribe en un plazo de dos años contados desde la fecha en que se exigibles. Es dable señalar, que al no tener la calidad de trabajador con su mandante, los plazos para ejercer la acción de unidad económica se debe ejercer a las normas comunes, estos es 60 días, siendo interpuesta la demanda, como consta en autos, más de dos años, por lo tanto, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Trabajo, la acción interpuesta se encuentra caduca, o la acción prescrita de acuerdo a las reglas generales del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación activa, que se interpone respecto de la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido toda vez que un requisito sine qua non para interponer todas estas demandas es justamente estar

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración único empleador. DEMANDANTE: JUAN CAMILO MAZUERA CAICEDO. DEMANDADA: ALUMEK SPA. RIT: O-503-2020 RUC: 20- 4-0262897-K ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Pilar Sáez Muñoz, RUN 16.245.169-3, en representació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica