RODRIGO ANDRES LASTRA SILVA C/ RICARDO ANDRÉS FARÍAS ENCINA
Rol
O-2868-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “El día 22 de Junio de 2021, alrededor de las 18.15 horas, funcionarios de Carabineros realizaban un control de identidad al imputado Ricardo Andrés Farías Encina en Calle Pedro Alarcón con Pintor Goya, comuna de San Joaquín, momentos en que el imputado huye del control siendo seguido por el Sargento 2do Rodrigo Lastra Silva a bordo de su motocicleta institucional. Al darle alcance, el imputado ya individualizado empuja al funcionario con intenciones de evadir su aprehensión, desestabilizándolo y haciendo que cayera al piso, lo que le provocó lesiones consistentes en “contusión rodilla derecha” de carácter leve.” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N1, 67, 70 SIGTES del Código Penal; y siguientes se declara: PHVGYPLVPC FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 22/03/2022 00:05:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA a RICARDO ANDRÉS FARÍAS ENCINA, ya individualizada, a sufrir la pena de MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 261 N° 2 del Código Penal, consumado hecho perpetrado en la comuna de San Joaquín, el día 22 de Junio de 2021. II.- Que en torno a la multa impuesta el Tribunal le concederá 2 parcialidades iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, debiendo proceder al pago de la primera cuota dentro de los diez días siguientes de ejecutoriado el presente fallo y la segunda cuota treinta días después de e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N1, 67, 70 SIGTES del Código Penal; y siguientes se declara: PHVGYPLVPC FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 22/03/2022 00:05:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA a RICARDO ANDRÉS FARÍAS ENCINA, ya individualizada, a sufrir la pena de MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 261 N° 2 del Código Penal, consumado hecho perpetrado en la comuna de San Joaquín, el día 22 de Junio de 2021. II.- Que en torno a la multa impuesta el Tribunal le concederá 2 parcialidades iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, debiendo proceder al pago de la primera cuota dentro de los diez días siguientes de ejecutoriado el presente fallo y la segunda cuota treinta días después de esa fecha. En el evento que el imputado no cumpliere con la multa indicada se procederá con la conversión legal que se establece en el artículo 49 del Código
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RESUMEN RIT : 2868 - 2021 RUC : 2100584675-4 MATERIA : ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 261 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : RICARDO ANDRÉS FARÍAS ENCINA C.I. N° : 0018513195-5 DOMICILIO : CALLE PINTOR GOYA 3527 Nº . COMUNA DE SAN JOAQUÍN. FISCAL : ALEXIS AGUILAR DEFENSOR : STEPHANIE CARVAJAL ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURRE
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