Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA CON INSP PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-28-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE JAVIER RODRÍGUEZ SAMITH, abogado, en representación convencional de ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don SERGIO ÁLVAREZ ABARZA, todos con domicilio para estos efectos en calle Argomedo Nº302, comuna de Santiago, interponiendo reclamo judicial en contra de multa N°8362/20/15, dictada con fecha 20 de agosto del año 2020, cursada por la Sra. Fiscalizadora LORENA ELIZABETH SOTO MALDONADO, perteneciente a INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por su Jefe de Inspección Provincial ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, ignora profesión y Rut, ambos domiciliados en calle Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº347, Comuna de Rancagua, solicitando en este acto se acoja, en consideración de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. ANTECEDENTES PREVIOS: Señala que en el marco de la fiscalización realizada por la Sra. Fiscalizadora Lorena Elizabeth Soto Maldonado, con fecha 20 de agosto de 2020, procedió a cursar y notificar la siguiente infracción N°8362/20/15. (1) “NO ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SUSPENDER INMEDIATAMENTE LAS FAENAS EN COMUNA CON CUARENTENA Y QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA O SALUD DE LAS TRABAJADORAS AL OBLIGARLAS A PRESTAR SERVICIOS EN ZONA DE CUARENTENA DESDE 19/06/2020 SIENDO DERMOCONSULTORAS Y CONSULTORAS, RESPECTO DE LAS SIGUIENTES TRABAJADORAS: ELIZABETH COROMOTO CALDERÓN, FIORELLA MUÑOZ AMPUERO, NOELIA SEPÚLVEDA PÉREZ, VERÓNICA AUGUSTO AUGUSTO Y RUTH ROCCO ZÚÑIGA. HECHO CONSTATADO EN FISCALIZACIÓN DEL DÍA 29/07/2020 EN CONJUNTO CON PERSONAL DE PDI”. MONTO MULTA: 60 UTM ($3.019.320 TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS). Hace presente que la resolución de multa ante indicada fue depositada en Correos de Chile con fecha 31 de agosto de 2020. ANTECEDENTES. Expone que Álvarez Recursos Humanos Limitada es una empresa del rubro de outsourcing, a través de la cual presta servicios a diversas empresas a nivel nacional, las que en general se ubican dentro del rubro de alimentación, laboratorios y farmacias. Agrega que, es un hecho público y notorio que desde marzo de este año (2020), Chile ha atravesado la mayor crisis sanitaria de su historia, lo que ha implicado que diversos actores desplieguen mecanismos a fin de garantizar a la población el abastecimiento de alimentos y bienes esenciales. Es así que la empresa ha continuado su operación únicamente respecto de aquellos servicios que se encuentra facultada de otorgar, adoptando todas las medidas de protección personal necesarias para estos efectos. En este sentido, actividades como la reposición de mercaderías de supermercado, personal de laboratorios y especialistas de dermatología de farmacias han quedado comprendidos de lo que se ha denominado “servicios esenciales”, pues se ubican dentro de las siguientes categorías: - Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico. - Salud (personal de farmacias y laboratorios). Añade que en la especie, se ha tomado la determinación de multar a su representada por estimar que ha obligado a prestar servicios a trabajadoras que se desempeñan como especialistas en dermatología, y son las llamadas a instruir el uso de productos dermatológicos en aquellas personas que presentan patologías de la piel, pero que sin embargo no cuentan con una posibilidad de concurrir a un médico. Esta labor, la efectúan en diversas farmacias del país. Por lo que, es un grupo que queda comprendido dentro de aquellas áreas autorizadas por la autoridad, a saber, personal de farmacias. Indica que esta autorización ha quedado debidamente establecida en los todos los Instructivos de Desplazamiento emitidos por la autoridad administrativa, los cuales serán debidamente acompañados en su oportunidad. Continúa diciendo que tal como se indic

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO ÁLVAREZ ABARZA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada para estos efectos por el Sr. Inspector Provincial del Trabajo, don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta mediante la Resolución N°8362/20/15, de 20 de agosto de 2020, a un 50% de la multa originalmente cursada y SE LE DESESTIMA en lo demás. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-28-2020 RUC 20-4-0295326-9 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diez de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE JAVIER RODRÍGUEZ SAMITH, abogado, en representación convencional de ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don SERGIO ÁLVAREZ ABARZA, todos con domicilio para estos efectos en calle Argomedo Nº302, comuna de Santiago, interponiendo reclamo judicial

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica