Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VASQUEZ/SOCIEDAD NORTE GRANDE ACTIVA LTDA.

Rol

T-265-2020

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO LAGOS BALDASSANO, Abogado, en representación de doña KARINA ALEANDRA VASQUEZ RAMOS, desempleada, Pasaporte N° AU277019, ambos domiciliados para estos efectos en calle PATRICIO LYNCH N° 134, COMUNA DE IQUIQUE, viene en deducir, en procedimiento de tutela laboral, denuncia de vulneración de derechos fundamentales del artículos 19 N°1 inciso 1 de la Constitución Política de la República y los artículo 2, incisos 2° y 3° del Código del Trabajo en relación con los artículo 485 y 489 del Código del trabajo, con ocasión del despido indirecto, nulidad del autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD NORTE GRANDE ACTIVA LTDA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N° 76.029.625-2, representada legalmente por doña JEACQUELINE MARAMBIO PÉREZ, RUT N° 11.021.666-1, ignora profesión u oficio, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle RAMIREZ N° 690, PRIMER PISO, COMUNA DE IQUIQUE, con el objeto que se declare que en el marco de la relación laboral que unió a doña Karina Vásquez Ramos con la denunciada de autos, fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales, por lo cual procedió a autodespedirse con fecha 22 de julio del año 2020, y en tal circunstancia se declare la vulneración alegada, por las garantías infringidas, y se le condene a la denunciada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que oportunamente se expresan y establecen en el presente libelo. Refiere que con fecha 04 de septiembre del año 2019, su representada ingreso a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada en calidad de “Manicurista”, en las instalaciones de la misma ubicada en calle Ramírez N° 690, primer piso, de la ciudad de Iquique. Los servicios personales fueron supervisados, desde el inicio de la relación laboral por la demandada, a través de doña Jeacqueline Marambio Pérez, quien era su jefa directa e impartía órdenes específicas respecto de la forma en que la actora debía realizar su trabajo, encontrándose hasta ese momento en informalidad laboral, para luego ser contratada por la demandada a plazo fijo durante un año a contar del mes de marzo de 2020, debido a un reintegro de labores ordenado por la Inspección del Trabajo de Iquique. La jornada de trabajo de la demandante era 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 hrs. y sábado desde las 9:00 a 14:00 hrs. La remuneración mensual de la actora al momento de su despido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y las otras indemnizaciones que en derecho correspondan, ascendía a la suma de $400.625.- (Cuatrociento

Fallo

Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato de trabajo, razón por la cual se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecida en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, hasta el entero pago de mis remuneraciones y todo lo que en demás en derecho corresponda. Saluda atentamente a usted”. Cabe señalar que se han descrito hechos constitutivos de graves vulneraciones al derecho a la integridad psíquica en su calidad de mujer trabajadora, como asimismo se le ha faltado el respeto y se ha vulnerado su derecho a la protección de la vida privada y honra de la misma. En efecto, como se relató anteriormente, doña Karina Vásquez Ramos fue víctima de acoso laboral y tratos discriminatorios dada su condición de extranjera y de embarazada, por parte de su jefa, doña Jeacqueline Marambio Pérez y algunas compañeras de trabajo, quienes constantemente la insultaban y denostaban con expresiones graves e injuriosas que su representada debió soportar por varios meses mientras duro la relación laboral, toda vez que no quería perder su trabajo y fuente de alimentos para su hijo, hasta que ya no pudo soportar la situación sumado al hecho de que su ex empleadora no le pagara sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral, por lo que se vio en la necesid

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO LAGOS BALDASSANO, Abogado, en representación de doña KARINA ALEANDRA VASQUEZ RAMOS, desempleada, Pasaporte N° AU277019, ambos domiciliados para estos efectos en calle PATRICIO LYNCH N° 134, COMUNA DE IQUIQUE, viene en deducir, en procedimiento de tutela laboral, denuncia de vulneración de derechos

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