ESCOBAR/SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES LTDA.
Rol
M-1953-2020
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral 26 de diciembre de 2019, 26 de marzo del 2020, respectivamente. 2. Que la contratación se trataba de un contrato a plazo fijo. A continuación se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 2. Circunstancias que rodearon el despido causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales 3. Efectividad de adeudarse horas extras, monto de las mismas y circunstancias en que ellas se produjeron. 4. Efectividad de adeudarse feriado proporcional y monto. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social de salud y o de cesantía al trabajador demandante por las diferencias de remuneraciones. 6. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES LTDA y BLANCO Y NEGRO SA y cumplimiento de los derechos legales de información y retención en su caso. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada principal incorporó los siguientes medios de prueba, consistentes en: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 26 de diciembre de 2019 2. Copia de anexo de contrato de fecha 26 de enero de 2020 3. Copia de liquidaciones de remuneración periodo diciembre de 2019 a marzo de 2020 4. Carta de término de contrato de fecha 26 de marzo de 2020, con su comprobante de envío a la Inspección del Trabajo 5. 2 comprobantes de constancia laboral de fechas 22 de abril de 2020 y 29 de abril de 2020 6. Copia de certificado de cotizaciones previsionales emitido por previred 7. Copia de resolución número 374, de fecha 23 de abril de 2010, que concede pensión de retiro e indemnización de desahucio y asignación familiar, emitida por Carabineros de Chile. 8. Comprobante de pago de remuneración de los me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso SERGIO HERNÁN ESCOBAR HENRÍQUEZ, guardia de seguridad, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 3737, comuna de Maipú, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 76.738.580-3, representada legalmente por don RODRIGO LEONARDO OPAZO GARCÍA, , ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins 776, Oficina 51, comuna de Santiago; y contra BLANCO Y NEGRO S.A., RUT N° 99.589.230-8, persona jurídica del giro deportivo, representada legalmente por don ALEJANDRO PAUL GONZÁLEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Maratón 5300, comuna de Macul; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, a fin de que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a las demandadas al pago de la indemnizaciones y prestaciones que en su libelo pretensor señala, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que el 26 de diciembre de 2019 comenzó a trabajar para su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para prestar servicios como supervisor de guardia de seguridad Estas funciones eran cumplidas en dependencias del Estadio Monumental, el que se encuentra bajo la administración del demandado solidario BLANCO Y NEGRO S.A., ubicado en Avenida Maratón 5.300, comuna de Macul. En cuanto a la naturaleza de su contratación, esta era de carácter a plazo fijo, con fecha de término el día 26 de marzo de 2020. Que, respecto a su jornada de trabajo, en la práctica excedía el máximo legal de 45 horas semanales, siendo de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas. Por ello se generaban numerosas horas extraordinarias de forma permanente las cuales no eran declaradas ni pagadas. En resumen, trabajó de forma regular y permanente 15 horas extraordinarias semanales y,
Fallo
por tanto, 60 horas extraordinarias mensuales en promedio, sin ser declaradas ni pagadas. Su remuneración ascendía a la suma de $589.500.- brutos mensuales y se componía de un sueldo base de $450.000, más gratificación mensual del 25% del sueldo base $112.000, bono de colación de $13.000 y bono de movilización de $14.000. Sin perjuicio de lo anterior y debido a que mi ex empleador no declaró ni pago las horas extras que efectúe durante toda la relación laboral, para efectos de la base de cálculo, su remuneración asciende a la suma bruta de $864.660.- en consideración al aumento de las horas extras desarrolladas mensualmente de carácter permanente. En lo referente al pago de sus cotizaciones de seguridad social, su ex empleador incumplió su obligación de declarar y pagar dichas cotizaciones previsionales, toda vez que, no obstante efectuar los correspondientes descuentos de su remuneración (lo que se ve reflejado en mis liquidaciones de sueldo), no cumplió con su obligación de declarar y enterar las cotizaciones de salud en FONASA, adeudando hasta la fecha, la totalidad de sus cotizaciones de salud en la referida Institución. Además, y vinculado al no pago de horas extraordinarias, toda vez que declaró y pagó cotizaciones conforme a una remuneración inferior a la que verdaderamente correspondía, es que adeuda diferencias por sub-cotizaciones en todas y cada una de las cotizaciones previsionales que ya fueron pagadas en AFP PROVIDA S.A. y AFC CHILE S.A. En cuanto al término
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso SERGIO HERNÁN ESCOBAR HENRÍQUEZ, guardia de seguridad, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 3737, comuna de Maipú, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en
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