Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GUZMÁN/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-297-2020

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT 0-297-2020, RUC N° 20-4-02562537 por reconocimento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARIA PIA DEL CARMEN GUZMAN SALDIAS, educadora diferencial, docente, domiciliada en calle José Pedro Alessandri Nº1620, departamento 517 comuna de Ñuñoa, quien lo hizo asistida por el abogado don Marcelo Tejos Alarcón. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA PINTANA persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa Nº 12.975, comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Julio Villalobos Villarroel. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA PIA DEL CARMEN GUZMAN SALDÍAS interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que

Fallo

se declarase la existencia de una relación laboral, la nulidad de su despido, la injustificación del mismo y el cobro de prestaciones y, conforme a ello, establecer la obligación de la antes referida de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: a) $ 1.607.433 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 3.214.866 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 1.607.433 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $ 22.504.062 por concepto de remuneraciones mensuales correspondientes al periodo que media entre el 01 de enero de 2020 y el 28 de febrero de 2021; e) $ 375.067 por concepto de remuneraciones correspondientes al periodo que media entre el 24 de junio de 2019 al 30 de junio de 2019; Funda su demanda indicando que con fecha 24 de junio de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desarrollando labores de coordinadora de PIE, contrato de trabajo que solo fue escriturado con fecha 01 de julio de 2019 y para prestar sus labores en el Liceo El Roble de la comuna de La Pintana. Sostiene que sus labores eran ejecutadas en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a17:00 horas y los días sábados de 09:00 a 12:00 horas percibiendo por dichos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 1.607.433, cantid

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: María Pía del Carmen Guzmán Saldías. DEMANDADA: Ilustre Municipalidad de La Pintana RUC: 20-4-0256253-7 RIT: O-297-2020 _________________________________________/ San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este

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