C/ DANIEL ANDRÉS PEÑA RAMOS
Rol
O-7360-2020
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 03 de Septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:05 horas, carabineros, sorprendieron a dos individuos, uno de ellos de contextura gruesa, que vestía polera manga larga color gris, pantalón largo color negro en la intersección de avenida Departamental con calle Chacón Zamora, comuna de La Florida, realizando desordenes públicos consistentes en obstaculizar el tránsito vehicular, colocando cadenas, perturbando gravemente la tranquilidad de las personas que se movilizaban a esa hora, por la señalada intersección. Es así que al advertir la presencia de carabineros, los individuos huyen del lugar siendo seguidos por carabineros, quienes detienen a uno de ellos identificado como el requerido Daniel Andrés Peña Ramos. Es en ese contexto se le realiza una revisión superficial de sus vestimentas, encontrando al interior de una mochila que portaba 01 cuchillo, con mango plástico de color amarillo de largo de 12 centímetros de largo y 26 centímetros de hoja, sin marca, con escritura en la hoja (dice Catalina López) siendo detenido en el lugar al no poder justificar razonablemente su porte. El arma blanca fue remitida a la fiscalía local de La Florida mediante cadena de custodia N.U.E. 4649843.” SIC Delito y grado de desarrollo Porte de arma corto punzante en espacio público sin justificación debida. Art. 288 bis Código Penal. Falta de Arrojamiento de piedras u otros objetos en parajes públicos con riesgo de los transeúntes, Artículo 496 N° 26 Código Penal. Ilícitos consumados. Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No se indican. Agravantes No concurren. RESOLUTIVA: I.- Que, se condena a DANIEL ANDRÉS PEÑA RAMOS por el hecho del requerimiento fiscal, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma corto punzante en espacio público sin justificación debida del Art. 288 bis del Código Penal a pagar una multa a CYMTYXSXSY JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 16:11:18 ES
Texto Completo (Preview)
Lugar y Fecha : Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Tribunal : 14º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MÓNICA MUÑOZ CAMPOS DEFENSA PENAL PÚBLICA : ADRIAN VERGARA SCHIFFERLI RUC : 2000904711-6 RIT : 7360 – 2020 REQUERIDO : DANIEL ANDRÉS PEÑA RAMOS INDIVIDUALIZACION Cédula Nacional de Identidad N° 18.047.045-K, chileno, 30 años, soltero, comerciante dom
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