1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

H & M HENNES & MAURITZ S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-31-2021

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone la resolución. Pues señala que cada uno de los trabajadores fiscalizados firmaron un anexo por el cual permiten que sus liquidaciones le sean enviadas a su correo electrónico, el cual señalaron libremente y lo cual obedece a los parámetros de la ley y la Dirección del Trabajo sobre el tema. Este envío es realizado por la empresa “Payroll S.A.”, con el que H&M Hennes & Mauritz tiene contrato vigente, y quien administra el envío de estos documentos a los distintos trabajadores, lo cual ha hecho durante y post pandemia Alude al Dictamen N°6516 de la DT de 26 de diciembre de 2018, que establece que que a) los trabajadores deben consentir en esto; y b) debe enviarse a correos no institucionales; cumpliéndose ambas características en el caso en cuestión. Esta resolución deriva al dictamen 789/2015 del mismo organismo, que establece más reglas generales. Que la Resolución N°6516 establece mecanismos para acreditar la entrega; sea a través de una simulación durante un proceso de fiscalización, o una auditoria de los logs de estas operaciones; no constando ninguna de estas circunstancias en la multa. Agrega que en el curso del año 2020, en particular para los períodos mencionados, varios de los trabajadores se encontraron con sus contratos suspendidos. La propia comuna de Huechuraba se encontró en cuarentena durante mayo hasta agosto; por lo que la expectativa de encontrar estas liquidaciones firmadas excede a las facultades de la Inspección. Que, en tal sentido, esta parte ha cumplido con este punto, la multa no es efectiva; y tampoco se acredita que la Inspección haya obrado conforme a los lineamientos de la propia institución. III.- Ausencia de criterio de gravedad para determinar el monto de la multa. El artículo 506 del Código del Trabajo, señala que en el caso de las grandes empresas como es H&M respecto de sanciones no tipificadas, la multa ascenderá “de 3 a 60 unidades tributarias mensuales”, según la gravedad de la infracción; lo que universalm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña MARÍA JOSÉ MUÑOZ REINOSO, abogada, Rut N° 13.432.722-7, en representación de H&M Hennes & Mauritz, Rut N° 76.218.187-8, ambos domiciliados en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Santiago , e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Vitacura 3900, Comuna de Vitacura; por los siguientes fundamentos: 1.- Que con fecha 28 de diciembre del año 2020, se dictó resolución de multa 1743/20/38, que impuso multa de 40 UTM a su representada por: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período desde marzo a noviembre 2020, respecto de los siguientes trabajadores: -Arlette Albrecht Alarcón, RUT: 18.118.619-4 – Rocío Córdova Vargas, RUT: 20.340.236-8 – Alba Faría Romero RUT: 26.039.496-7 – Ángel Ibacache Moscoso, RUT: 19.174-731-3 – Carlos Lufi Venegas, RUT: 17.315.241-8 – Muriel Núñez Gallardo, RUT: 14.607.430-8 – Bárbara Quevedo Gutierrez, RUT: 18.251.542-6, Raul Rojo Rojo RUT: 18.615.173-9 – Camila San Martín Sepúlveda, RUT: 17.032.659-8, Salvador Vásquez Droguett, RUT: 17.852.138-1, esto toda vez que comprobantes que no se encuentran firmados y no se acredita por parte de la empresa, que estos hayan sido entregados a trabajadores”. Infracción al art. 54 y 506 del CT. 2.- Argumentos de la reclamación. I.- Falta de competencia de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. Expone que todos y cada uno de los trabajadores fiscalizados prestan servicios en el denominado Mall Plaza Norte, ubicado en Av. Américo Vespucio 1737, Comuna de Huechuraba. Es decir, todos ellos se encuentran fuera de la jurisdicción de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. Que según Resolución Exenta N°55 de la DT, establece que tiene jurisdicción sobre Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea. Que sin perjuicio de solicitar que se deje sin efecto, solicita rebaja por cuanto varios de los trabajadores fiscalizados están fuera del rango de acción de la inspección reclamada, refiere que este organismo ha excedido en sus facultades al solicitar que se exhiban documentos fuera de su jurisdicción, y menos aún imponer multas. Señala que la Constitución Política ha establecido que los órganos de la administración del Estado deben actuar dentro del rango de sus competencias, y la reclamada se ha atribuido facultades que no tiene. II.- Sobre la multa misma. Niega los hechos que expone la resolución. Pues señala que cada uno de los trabajadores fiscalizados firmaron un anexo por el cual permiten que sus liquidaciones le sean enviadas a su correo electrónico, el cual señalaron libremente y lo cual obedece a los parámetros de la ley y la Dirección del Trabajo sobre el tema. Este envío es realizado por l

Fallo

fallo de 3 de marzo de 2020 Rol 7554 estimó inaplicable el art. 506 del CT por ser contraria al art. 19 N°2 y 3 de la CPR, particularmente en lo que se refiere a la proporción. 3.- Peticiones concretas. Dejar sin efecto la Resolución N°1743/20/38 de 28 de diciembre de 2020, dictada por la a Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, o que se rebaje en el máximo legal. SEGUNDO: Audiencia monitoria. Comparecen ambas partes, evacúa el traslado la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente reclamada, Solicita el rechazo con costas, expone que la fiscalización se realizó vía remota, se solicitaron las copias de las liquidaciones de remuneraciones, señala que el Inspector constata que éstas no están entregadas ni firmadas cursando la multa. Alude al art. 23 de la LOC que rige a la DT, sobre la presunción legal de veracidad, y que conforme lo dispone el art. 1698 del CC, recae la carga probatoria en el reclamante. Respecto del argumento de incompetencia, refiere que la exposición del reclamante es confusa en sus peticiones. Invoca el art. 27 de la LOC, que permite la fiscalización en otras jurisdicciones, pero ello no se argumenta por el reclamante. En cuanto a un posible error de hechos es que la contraria indica que si se entregaron, sin embargo esto no se acreditó ante el fiscalizador. Recién en sede judicial se hace y exponen que se hace a través de Payroll. Señala que la entrega efectiva también deberá ser acreditada. En relación a la ausencia de criterio de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña MARÍA JOSÉ MUÑOZ REINOSO, abogada, Rut N° 13.432.722-7, en representación de H&M Hennes & Mauritz, Rut N° 76.218.187-8, ambos domiciliados en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Santiago , e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes d

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