Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ PEDRO SEBASTIÁN BUSTOS SEPÚLVEDA

Rol

O-7677-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que el día 09 de diciembre de 2021 a las 04:35 horas aproximadamente, el imputado ingresó a la propiedad de Los Picunches 746 de la Villa Libertad Oriente, de propiedad de la víctima Blanca Parada Pino, escalando el cierre perimetral de la propiedad para luego dirigirse hasta la parte posterior de la casa, romper una ventana, la cual está en un costado de la puerta y así abrirla desde adentro, sustrayendo desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña diversas joyas de propiedad de la víctima, siendo sorprendido por la víctima y por su hijo, de nombre David Martinez Parada, luego el imputado al verse sorprendido, amenazó con un arma blanca a don David Martínez la cual mantenía empuñada en su mano derecha y lo agredió provocándole dos heridas, resultando éste con lesiones de carácter menos graves. PARTICIPACIÓN AutorDELITO Robo con violencia GRADO EJECUCIÓN Frustrado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES 12 N° 16 del C.P. S E N T E N C I A Sin Costas X Sin CostasCondenatoria X Con Costas Absolutoria Con Costas PENA CORPORAL IMPUESTA CUANTÍA 5 Años 1 Días Presidio menor en grado minimo SYXZYXTWPZ Antonieta Andrea Nunez Olave Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 17:38:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 Cumplimiento Efectivo X P

Fallo

Por tanto y conforme lo dispuesto en los artículo 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N° 1, 18, 21, 28, 432, 446 del Código Penal; 406 y siguiente del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes SE RESUELVE: I.- Que se condena a PEDRO SEBASTIÁN BUSTOS SEPÚLVEDA , cédula de identidad N° 18.216.042-3, como autor del delito frustrado de Robo con violencia cometido en esta ciudad con fecha 09 de diciembre de 2021 a la pena de Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena II.- Que la pena impuesta precedentemente, deberá cumplirla el encausado en forma efectiva, por no concurrir los requisitos de la Ley 18.216, considerándose como abono el tiempo que ha pasado privado de libertad por la presente causa, esto es desde el 9 diciembre de 2021 a la fecha actual, 21 de marzo de 2022. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas al haber ahorrado recursos al estado con la aceptación de los hechos realizado en esta audiencia IV.- Cúmplase con lo establecido en el art. 17 de la Ley 19970 y oportunamente con lo dispuesto en el art. 468 del CPP SYXZYXTWPZ Antonieta Andrea Nunez Olave Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 17:38:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, l

Texto Completo (Preview)

________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA DE PREP. JUICIO ORAL - JUICIO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós Ruc N° 210110

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