MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ERNESTO MALDONADO RODRÍGUEZ
Rol
O-1-2022
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS., CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha, catorce de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Oscar Antonio Huenchual Pizarro e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Jairo Abraham Martínez Cuadra se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 2100050201-1,Rol Interno del tribunal Nº 01-2022, seguida en contra de Oscar Ernesto Maldonado Rodríguez, natural de Arica, nacido el 22 de mayo de 1967, de actuales 54 años de edad, soltero, técnico mecánico, cédula de identidad Nº 9.826.833-2, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Robinson Rojas N° 4162 población Las Vizcachas de Arica, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en forma ininterrumpida por esta causa desde el 18 de enero de 2021. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Mario Concha Matus y Verónica Roco González ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. A dicha acusación se adhirió la querellante Hilda Elvira Fernández Cáceres representada por el abogado Daniel Andrés Ardiles Saavedra del programa del Centro de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliada para estos efectos en Calle Luis Schmidth N° 675, Arica. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública abogada Hayleen Monserrat Solís Thompson, domiciliada para estos efectos en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 18 de Enero de 2021, en horas de la noche, en circunstancias que el acusado, ya individualizado, en estado de ebriedad y con su licencia suspendido, conducía el vehículo P.P.U HY.SD.41 por avenida capitán Avalos de esta comuna y al momento de ingresar al cruce d
Fundamentos
fundamentos precedentes es un hecho probado es que un conductor de un vehículo motorizado después de haber participado en una colisión, se negó a prestar ayuda y huyó del lugar sin dar cuenta a la autoridad, siendo detenido a kilómetros por terceros, por lo que estos tienen su adecuación típica en el delito descrito en el artículo 195 ya señalado. DECIMO: Que, en cuanto a la participación del acusado en los dos delitos, ha resultado establecida en este juicio con los testimonios precisos y categóricos de los testigos Rodrigo Ignacio Alarcón Salas, Daniel Eduardo Carrera Illanes quienes fueron las primeras personas que observan la colisión de los vehículos y de ellos al conductor que huyó al cual retienen posteriormente en Diego Portales con Las Acacias cuando trataba de desprender el airbag. Por otro lado los funcionarios Octavio Donosor Wevar González y Carlos Mario Bustos Ibáñez, tomaron conocimiento que el conductor que se había dado a la fuga y que se encontraba en Diego Portales con Las Acacias retenido por funcionarios militares, siendo Bustos Ibáñez quien se apersonó al lugar vio al personal militar que tenía retenido al acusado en evidente estado de ebriedad, por su rostro congestionado, incoherencias al hablar, al cual le tomó la prueba orientativa de alcohol, signos que también fueron referidos por el primer funcionario cuando llevan al acusado al sitio del suceso. Antecedentes probatorios, que apreciados libremente, de manera unívoca, en la medida que aparecen precisos, indubitados y coherentes entre si, permiten establecer mas allá de toda duda razonable, como hecho de la causa, que el acusado, intervino de una manera inmediata y directa en la comisión de los ilícitos penales de conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones y daños y del delito de no detener la marcha, dar cuenta a la autoridad y prestar la ayuda posible con resultado de muerte, lesiones graves, lesiones leves y daños , en ambos, en calidad de autor material, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, si bien la tesis de la defensa en el juicio fue no desconocer los hechos, deslizó como argumentos en sus exposiciones, la existencia de que el otro conductor era un menor de edad y que lo hacía sin licencia de conducir. Tales afirmaciones llevan a precisar entonces la relación causal entre la conducción en estado de ebriedad y el resultado muerte. XXRNYPXCNG Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 09:23:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Al respecto, parece necesario dejar por establecido que el resultado muerte, lesiones y daños se han pro
Fallo
se acuerda que es detenido por personal militar enterándose de los resultados esto es la muerte de una persona y accede a todas las pruebas sin contar con abogado defensor, por ello declarará en el juicio. CUARTO: Que según consta en el auto de apertura los intervinientes no llegaron a convenciones probatorias. QUINTO: Que con el objeto de acreditar los hechos expuestos en la acusación el Ministerio Público y la parte querellante rindieron la siguiente prueba: I.- TESTIMONIAL.- 1. Declaró Javier Guarachi Cáceres, quien expuso que estaba citado por el accidente y reconocer al culpable; el 23 de enero de 2021 chocó en lado izquierdo cuando ingresaba por el lado derecho y el otro no paró y lo chocó. Conducía un vehículo Hyundai Elantra blanco, iba con su XXRNYPXCNG Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez oral en lo penal Fecha: 22/03/2022 09:23:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hermana y su sobrina, su hermana como copiloto y su sobrina en el asiento de atrás. El sujeto que lo colisionó iba en un vehículo azul oscuro. Luego del accidente, se bajó y fue donde el sujeto para pedirle ayuda que llamara a una ambulan
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Arica a veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha, catorce de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Oscar Antonio Huenchual Pizarro e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Jairo Abraham Martínez Cuadra se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N
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