Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

NEIRA/NUTRICION Y ALIMENTOS S.A

Rol

O-1151-2019

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, por lo que su despido es injustificado, conforme explica y detalla, afirmando que en virtud de ello corresponde se le pague el incremento sanción del 30% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, Agrega que con fecha 2 de enero de 2019, Boris Rodríguez, Gerente General de Nutrisa S.A, le hizo llegar carta oferta formal para optar al cargo de Gerente Comercial de Nutrisa Chile, en que se establecían las condiciones que detalla. Explica que su sueldo líquido debía ascender a $6.000.000.- mensuales, de los cuales $4.800.000.- correspondían a sueldo fijo y $1.200.000.- correspondía a un bono neto fijado en base a 3 objetivos: 1.- Plan de marketing: Que consistía en cumplir con un plan predeterminado, el cual durante 2019 consistió en incluir productos Nutrisa para la venta en las diferentes cuentas y canales (Líder, Jumbo, Unimarc y Tottus), peso 20% 2.- Volumen de ventas: Alcanzar el objetivo de ventas en $ (Volumen x precio de venta), peso 16% 3.- Contribución o utilidad de la empresa: Alcanzar el objetivo de rentabilidad de la empresa (volumen x precio – volumen x costo). peso 64%. Afirma que sin perjuicio de lo antes expuesto, los bonos pagados fueron los siguientes: 1.- Q1 (Febrero / Marzo) - solo se me pagó 36% (Plan de Marketing 20% + volumen de ventas 16%), equivalente a 864.000 neto (2.400.000 x 0,36) e indica que no alcanzó el 64%, dejando de percibir $1.536.000 neto (2.400.000 *0,64) 2.- Q2 - solo se le pagó el 20% (Plan de marketing 20%) equivalente a 720.000.- neto (3.600.000 x 0,20) e indica que no alcanzó el 80% equivalente a 2.880.000.- 3.- Q3 - solo se le pagó el 20% (Plan de marketing 20%) equivalente a 720.000 neto (3.600.000 x 0,20) e indica que no alcanzó el 80% equivalente a 2.880.000.- 4.- Q4 - no se le pagó nada, por lo tanto debería recibir $1.520.000.- correspondiente a octubre y los 8 días trabajados en el mes de noviembre. Explica que, como queda de manifiesto, nunca pudo optar al pago c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Daniel Alejandro Neira Santander, empleado, domiciliado en Chamisero 13178, casa 33, Condominio Lomas de Chamisero, comuna de Colina, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Nutrición y Alimentos S.A., representada legalmente por José Luis Rodríguez Casanueva, ignora profesión u oficio ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Lo Espejo 01565, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 4 de febrero de 2019, desempeñándose como Gerente Comercial, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida, cuya jornada se regía por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Añade que la remuneración mensual estaba compuesta por diversas prestaciones imponibles y no imponibles, ascendiendo el sueldo base a la suma de $4.358.000.- Señala que con fecha 8 de noviembre de 2019, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, ocasión en que se le entregó una carta haciendo referencia a la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo sin justificar los hechos en que se funda, por lo que su despido es injustificado, conforme explica y detalla, afirmando que en virtud de ello corresponde se le pague el incremento sanción del 30% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, Agrega que con fecha 2 de enero de 2019, Boris Rodríguez, Gerente General de Nutrisa S.A, le hizo llegar carta oferta formal para optar al cargo de Gerente Comercial de Nutrisa Chile, en que se establecían las condiciones que detalla. Explica que su sueldo líquido debía ascender a $6.000.000.- mensuales, de los cuales $4.800.000.- correspondían a sueldo fijo y $1.200.000.- correspondía a un bono neto fijado en base a 3 objetivos: 1.- Plan de marketing: Que consistía en cumplir con un plan predeterminado, el cual durante 2019 consistió en incluir productos Nutrisa para la venta en las diferentes cuentas y canales (Líder, Jumbo, Unimarc y Tottus), peso 20% 2.- Volumen de ventas: Alcanzar el objetivo de ventas en $ (Volumen x precio de venta), peso 16% 3.- Contribución o utilidad de la empresa: Alcanzar el objetivo de rentabilidad de la empresa (volumen x precio – volumen x costo). peso 64%. Afirma que sin perjuicio de lo antes expuesto, los bonos pagados fueron los siguientes: 1.- Q1 (Febrero / Marzo) - solo se me pagó 36% (Plan de Marketing 20% + volumen de ventas 16%), equivalente a 864.000 neto (2.400.000 x 0,36) e indica que no alcanzó el 64%, dejando de percibir $1.536.000 neto (2.400.000 *0,64) 2.- Q2 - solo se le pagó el 20% (Plan de marketing 20%) equivalente a 720.000.- neto (3.600.000 x 0,20) e indica que no alcanzó el 80% equivalente a 2.880.000.- 3.- Q3 - solo se le pagó el 20% (Plan de marketing 20%) equivalente a 720.0

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa, primeramente, opone excepción de transacción y cosa juzgada, afirmando que efectivamente entre las partes existió una relación laboral, entre el 4 de febrero de 2019 y el 8 de noviembre de 2019, terminando ésta mediante la celebración del respectivo finiquito de trabajo, cumpliéndose todas las exigencias legales que dispone para ello el artículo 177 del Código del Trabajo. Afirma que en dicho finiquito, el actor estampó la correspondiente reserva de derechos, la que señala textualmente “Me reservo el derecho para demandar el despido injustificado, indebido, improcedente y por incumplimiento de prestaciones laborales relativas al pago de remuneraciones, bono por incumplimiento de metas, ventas, producciones, gratificaciones, y en general cualquiera otra pagadera en moneda nacional” indica que del tenor literal de la reserva, consta que la misma es genérica y no cumple con los requisitos exigidos jurisprudencialmente, en el sentido que la reserva de derechos debe ser necesariamente específica, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la contestación en lo pertinente. Subsidiariamente opone excepción de finiquito, afirmando que al existir un finiquito entre las partes y

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Demandante : Daniel Alejandro Neira Santander Demandado : Nutricion y Alimentos S.A RIT : O-1151-2019 RUC : 19- 4-0240863-7 _______________________________________________________/ San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Daniel Alejandro Neira Santander, empleado,

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