PINO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-97-2021
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., la que se inició con fecha 7 de noviembre de 2016. 2. Que el actor prestaba los servicios de OPERARIO SUPERMERCADO, para la demandada. 3. Que la jornada de trabajo del actor era de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en sistema de turnos. 4. Que al actor se le otorgó permiso con goce de remuneración desde el mes de marzo de 2020. 5. Que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido del actor, el que se produjo con fecha 30 de OCTUBRE de 2020, invocando la demandada la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo la demandada con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la existencia y comunicación de la carta de despido. QUINTO: Que se establecieron como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido del actor, y si estos configuran la causal invocada. 2. Remuneración mensual del actor, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse al actor diferencias por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y feriado proporcional. En la afirmativa, monto adeudado por estos conceptos. 4. Procedencia del descuento de 3 cuotas de $43.000.- correspondientes a un préstamo otorgado por la demandada al actor. SEXTO: Que se incorporaron y rindieron por las partes las pruebas que constan en el registro de audio, a saber: A.- Prueba de la parte demandada: I.- Prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 07 de septiembre de 2016 suscrito entre Hipermercados Tottus S.A. y don Luis Heriberto Pino Lara, y anexo de contrato de fecha 15 de octubre de 2019. 2) Liquidaciones de remuneración de Luis Heriberto Pino Lara por el periodo comprendido entre octubre de 2019 y octubre de 2020, ambos meses inc
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expuso y que constan en registro de audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., la que se inició con fecha 7 de noviembre de 2016. 2. Que el actor prestaba los servicios de OPERARIO SUPERMERCADO, para la demandada. 3. Que la jornada de trabajo del actor era de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en sistema de turnos. 4. Que al actor se le otorgó permiso con goce de remuneración desde el mes de marzo de 2020. 5. Que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido del actor, el que se produjo con fecha 30 de OCTUBRE de 2020, invocando la demandada la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo la demandada con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la existencia y comunicación de la carta de despido. QUINTO: Que se establecieron como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido del actor, y si estos configuran la causal invocada. 2. Remuneración mensual del actor, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse al actor diferencias por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y feriado proporcional. En la afirmativa, monto adeudado por estos conceptos. 4. Procedencia del descuento de 3 cuotas de $43.000.- correspondientes a un préstamo otorgado por la demandada al actor. SEXTO: Que se incorporaron y rindieron por las partes las pruebas que constan en el registro de audio, a saber: A.- Prueba de la parte demandada: I.- Prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 07 de septiembre de 2016 suscrito entre Hipermercados Tottus S.A. y don Luis Heriberto Pino Lara, y anexo de contrato de fecha 15 de octubre de 2019. 2) Liquidaciones de remuneración de Luis Heriberto Pino Lara por el periodo comprendido entre octubre de 2019 y octubre de 2020, ambos meses incluidos. 3) Carta de término de contrato de trabajo de fecha 30 de octubre de 2020 emitida por Hipermercados Tottus S.A. hacia Luis Heriberto Pino Lara, con su respectivo comprobante de envío. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 30 de octubre de 2020. 5) Finiquito y liquidación de finiquito de fecha 13 de noviembre de 2020, ratificado ante Notario Público Carlos Ruiz Bahamondes con fecha 13 de noviembre de 2020. 6) Declaración Jurada y permisos con goce de remuneración por el periodo comprendido entre mayo y agosto de 2020, ambos meses incluidos. 7) 14 finiquitos de trabajadores desvinculados de Tottus San Bernardo Estación por el periodo comprendido entre agosto y noviembre de 2020. 8) Nómina de trabajadores desvinculados
Fallo
se acuerda muy bien. El cargo fue absorbido por otro trabajador de la tienda. Contrainterrogada: Señala que ahora está en la tienda Catedral y en ese periodo también estaba en la tienda de San Bernardo Estación, ahí estuvo desde septiembre a diciembre de 2020. Su trabajo lo desarrollaba principalmente en la tienda Catedral, lleva 5 años en la empresa y es jefa de personas, ella hace las cartas de despido, no toma la decisión de despido, pero genera las cartas. El operario polifuncional corresponde a las mismas funciones de operario de supermercado. Los requerimientos de personal se dan en la medida que se vaya necesitando en las tiendas, como en navidad, cuando hay renuncia. Señala que no se contrataron operarios polifuncionales, no se acuerda que hayan contratado personas bajo ese cargo. En la tienda San Bernardo estación señala que serán unas 70 personas contratadas como operarios de supermercado. En el año 2020 hubo personas que fueron desvinculados en el área de operarios de supermercado u operario polifuncional, alrededor de 10 personas. No sabe cual es la incidencia de reemplazo en la tienda San Bernardo Estación. Señala que ella no toma decisiones en cuanto a los despidos, ella solo genera las cartas cuando se lo piden, ella recibe las instrucciones y procede. B.- Prueba de la parte demandante: I.- Prueba documental: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo de 07 de noviembre de 2016. 2) Carta de despido de 30 de octu
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-97-2021 RUC 21- 4-0333748-7 SENTENCIA: San Bernardo diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que, don LUIS HERIBERTO PINO LARA, cédula de identidad N° 9.771.910-1, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, interpon
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