Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ CRISTIAN ENRIQUE SAAVEDRA CUADRA

Rol

O-666-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día catorce de marzo de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Arturo Fernández Vargas, en calidad de presidente, Sr. Rodrigo Vega Azócar como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 666-2021 y RUC N° 2000205140-1, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Juan Valdés Jeria, en contra de CRISTIAN ENRIQUE SAAVEDRA CUADRA, chileno, cédula de identidad N° 13.428.593-1, 50 años, trabaja en construcción, soltero, domiciliado en calle Los Aromos N° 2639, Alto Hospicio, Iquique y representado por la defensora doña Vania Báez Lobos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 24 de febrero del 2020 aproximadamente a las 03.00 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de río Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Expreso Norte y del equipaje del acusado CRISTIAN ENRIQUE SAAVEDRA CUADRA el que al pasarlo por la máquina de rayos presentaba diversas imágenes que dieron cuenta que mantenía en el interior de su mochila 18 tiras del medicamento Clonazepam de 2.0 mg. con diez comprimidos cada uno, en total 180 comprimidos, respecto del cual el imputado no posee autorización ni se encuentra bajo tratamiento médico que lo habilite para su tenencia.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº20.000, atribuyendo al acusado una participación en calidad de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que XKZHYXWSDW Ga

Fundamentos

considerando que el propio diagnóstico da cuenta de la gravedad de su padecimiento, al señalarse que incluso sufre de ideación suicida, lo que torna también posible que necesitara proveerse de este medicamento, por un lapso relativo incluso pensando en meses más adelante a contar de la fecha del hallazgo. En lo tocante a la incautación de tres teléfonos en poder del acusado, lo cierto es que también explicó por qué los tenía, aduciendo que se encontraba en medio de un proceso de cambio de casa, lo que también fue corroborado por los deponentes de defensa, y ratificado por el nuevo domicilio del acusado aportado en audiencia, en una comuna distinta a ésta, por lo cual podemos también concluir que el solo hecho de mantener más de un teléfono celular no es indicativo necesariamente indubitado de encontrarse en situación de portar droga para traficarla en pequeñas cantidades, máxime teniendo presente que en este caso, XKZHYXWSDW Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 21/03/2022 13:04:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 no se encontró al acusado con alguna suma de dinero que pudiera allegarse a la prueba, a fin de abonar al argumento contrario relativo a que además poseía dinero producto del tráfico de droga. A su turno, tampoco se allegó al juicio algún antecedente probatorio relativo a alguna transferencia de esta droga anterior, coetánea o posterior, que hubiera sido vista por las autoridades para dotar de un grado mayor de certeza el tráfico de drogas; y por su parte, tampoco se le encontraron otros tipos de drogas, o en otras palabras, variedades de drogas, que permitan deducir una actividad permanente de tráfico. Por su parte si bien el encartado no dio, según los aprehensores, alguna justificación de su tenencia al momento de ser sorprendido, lo cierto es que es el juicio precisamente la sede idónea para efectos de dar la oportunidad al encartado de aportar alguna versión distinta y antecedentes que la justifiquen, que es justamente lo que se ha verificado en la especie, introduciendo dudas de razón en estos sentenciadores en cuanto a la efectiva necesidad del medicamento, a la fecha de los hechos, aun sin receta médica que lo avalara. Además, debemos tener presente asimismo, que de las circunstancias acreditadas, no se avizora que el acusado hubiera procurado alguna manera de ocultamiento especial de las tiras del fármaco que portaba, desde que se hallaron simplemente dentro de su mochila, en conjunto con otras de sus pertenencias y no escondidas por ejemplo, dentro de sus vestimentas o embaladas de algún modo que dificultara su hallazgo; ni se verifi

Fallo

por tanto también requería en esa fecha tal medicación con Clonazepam, razón por la cual los trasladaba el día 24 de febrero de 2020, pero que no mantenía la documentación que lo justificara, principalmente por dificultades y carencias de tipo económicas precisamente ocasionadas por la falta de empleo constante, lo que se arrastra desde que sufre estas dolencias psiquiátricas. En este mismo orden de ideas, se debe decir que si bien es cierto, se trataba de 18 tiras de este medicamento, que hacen un total de 180 comprimidos, lo concreto es que esto, por sí solo no da certeza respecto del ánimo de transferirla a otras personas, sino también podría deberse a la necesidad de mantener una provisión de este medicamento, para un futuro relativamente cercano, teniendo en cuenta que primero, el acusado ha dicho que a veces requería tomar dos comprimidos diarios y luego también considerando que el propio diagnóstico da cuenta de la gravedad de su padecimiento, al señalarse que incluso sufre de ideación suicida, lo que torna también posible que necesitara proveerse de este medicamento, por un lapso relativo incluso pensando en meses más adelante a contar de la fecha del hallazgo. En lo tocante a la incautación de tres teléfonos en poder del acusado, lo cierto es que también explicó por qué los tenía, aduciendo que se encontraba en medio de un proceso de cambio de casa, lo que también fue corroborado por los deponentes de defensa, y ratificado por el nuevo domicilio del acusado aportad

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1 ACUSADO : CRISTIAN ENRIQUE SAAVEDRA CUADRA DELITO :TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2000205140-1 ROL INTERNO : Nº 666-2021 Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día catorce de marzo de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iqu

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