6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ENRIQUE ALBERTO VALDIVIA VERGARA

Rol

O-59-2022

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el día quince de marzo pasado, del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación ZOOM, esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por las juezas titulares doña Marcia Verónica Fuentes Castro, quien presidió la sala, doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de redactora y doña Javiera Meza Fuentes, previo acuerdo de los intervinientes, atendida la emergencia sanitaria, el estado de catástrofe por Covid-19, lo dispuesto en el artículo 7, inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, llevaron a efecto mediante video conferencia, la audiencia de juicio oral en los antecedentes R.I.T N°59-2022, RUC 2100.278.479- 0, destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Enrique Alberto Valdivia Vergara, cédula nacional de identidad N° 19.190.916-K, natural de Santiago, nacido el 10 de junio de 1996, de 25 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle 6 Norte N° 1.577, población José Maria Caro, de la comuna de Lo Espejo. Actualmente privado de libertad y representado por los Defensores Privados doña Estefany Carvajal Ponce y don Patricio Cofré Soto, ambos con domicilio y forma de notificación señalada con antelación en este Tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por la Fiscal Adjunto Subrogante doña Claudia Alarcón Cerda con domicilio y forma de notificación indicada previamente en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y pretensión punitiva.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, contenida en el auto de apertura de Juicio Oral, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “En virtud de una denuncia segura, además de diligencias de investigación y la figura del agente revelador, se estableció que el imputado Valdivia Vergara vendía droga en el domicilio ubicado en calle Quilpué N° 6.934 de Lo Espejo. El día 25 de agosto de 2021 en horas de la tarde, el imputado vendió al agente revelador, debidamente autorizado, en el domicilio antes señalado, un envoltorio contenedor de cannabis con un peso de 1,48 gramos. Estos antecedentes, fundaron una orden de entrada y registro, debidamente decretada por este tribunal, que permitieron que funcionarios policiales ingresaran el día 21 de septiembre de 2021 cerca de las 17:00 horas, al domicilio de calle Quilpué N° 6.934 de la comuna de Lo Espejo, siendo sorprendido el imputado ya individualizado manteniendo en sus manos una caja CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Redactor Fecha: 21/03/2022 13:19:44 MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Presidente Fecha: 21/03/2022 13:30:18 XGJNYXXDXX JAVIERA ELISA MEZA FUENTES Juez Integrante Fecha: 21/03/2022 14:39:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL

Fallo

por tanto, sujetas a dicha norma. C.) En cuanto al elemento subjetivo. Que, por otra parte, el hechor no contaba con permiso o autorización alguna de la autoridad respectiva para mantener en su poder, poseer y transportar las sustancias ilícitas incautadas y del análisis coherente de las probanzas rendidas, se configura, más allá de toda duda razonable, el elemento subjetivo del tipo penal del delito de tráfico ilícito de drogas, el cual se infiere de las circunstancias en que fueron incautadas las sustancias estupefacientes, las cuales, sin lugar a dudas, estaba destinada a su comercialización, atendido no sólo a las circunstancias en que fue sorprendido el acusado con la droga que mantenía en su poder, sino también a la diferente naturaleza de ellas, esto es, 36,91 gramos de cocaína clorhidrato con una pureza del 33%, 9 bolsas contenedoras de cannabis con un peso bruto de 613,83 gramos, una caja con cannabis a granel con un peso de 255,21 gramos, tres contenedores de cannabis con un peso de 4,46 gramos, 5 contenedores de papel con cannabis con un peso de 7,37 gramos, sumado todo ello a 1,48 gramos que le vendió el acusado al agente revelador, comprobándose posteriormente que todas eran sustancias ilícitas, sujetas a la ley 20.000, comercialización de sustancias, lo que generó en definitiva una situación de flagrancia, que permitió el ingreso de personal policial al domicilio del acusado ubicado en calle Quilpué N° 6.934 de Lo Espejo; siendo encontrada en dicho lugar no sol

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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ ENRIQUE ALBERTO VALDIVIA VERGARA. Delito: Tráfico Ilícito de Estupefacientes artículo 3° ley 20.000. (Condenado). RIT 59-2022. RUC 2100.278.479-0 Santiago, lunes, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el día quince de marzo pasado, del año en curso, a través de vía remota, medi

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