C/ CARLOS ADRIÁN ALCORCE VEGA
Rol
O-33-2022
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de delito de tráfico ilicito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor en el delito materia de la presente acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 22/03/2022 15:02:03 MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 22/03/2022 18:59:15 GWGFYQXXFW PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 25/03/2022 13:18:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, toda vez que la acción típica fue realizada de una manera inmediata y directa. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se condene a Carlos Adrián Arcorce Vega, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio; a la multa de 100 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que, con el mérito de la prueba testimonial, basado principalmente en la declaraci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez y once de marzo del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Paulina Sariego Egnem, quien preside e integrada por don José Flores Ramírez y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Carlos Adrián Arcorce Vega, cédula nacional de identidad N° 16.332.670- 1, nacido en Quilpué, el 03 de febrero de 1987, 35 años, divorciado, operador de equipos mineros, domiciliado en Calle Puyoquen Nº 2727, San Javier, representado por Constanza Ramírez Navarro, Defensoría Penal Privada. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Leonardo Zamora Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “La Fiscalía Metropolitana Sur en conjunto con la Brigada Investigadora del Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones se encontraba investigando a un grupo de sujetos que coordinan la remisión de droga desde el norte de Chile a la ciudad de Santiago. Es así, que desde el día 06 de abril del año 2018, el sujeto identificado como Wilmar Carvajal Salgado, comenzó a gestar la adquisición de una cantidad indeterminada de droga, para lo cual debía viajar a una localidad fuera de la Región Metropolitana. En este contexto, el día 07 de abril de 2018 se dispuso un equipo de vigilancia y seguimiento para este sujeto, logrando observar que se trasladó hasta la comuna de Cabildo, conduciendo un vehículo taxi reglamentario marca Nissan, modelo Tiida, placa patente única BJZR.78, en JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 22/03/2022 15:02:03 MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 22/03/2022 18:59:15 GWGFYQXXFW PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 25/03/2022 13:18:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl compañía de tres personas más quienes por su parte se trasladaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze, placa patente única GWRH.25. De esta forma en horas de la tarde y en un camino interior de la comuna de Cabildo, los oficiales a cargo de las diligencias de investigación observaron que los ocupantes de estos dos vehículos se reunieron con otro automóvil marca Hyundai, modelo Accent, color gris, realizando el traspaso de un bulto desde el ultimo automóvil mencionado al taxi conducido por Carvajal Salgado. Posteriormente, en horas de
Fallo
SE DECLARA: I.- Se condena a Carlos Adrián Arcorce Vega, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de 10 Unidades JOSE RAMON FLORES RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 22/03/2022 15:02:03 MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 22/03/2022 18:59:16 GWGFYQXXFW PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 25/03/2022 13:18:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tributarias Mensuales, en la forma señalada en considerando Décimo Quinto, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido el día 7 de abril de 2018. II.- Que, no reuniendo los requisitos de la ley 18.216, para acceder a una pena sustitutiva, la pena impuesta deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 08 de abril de 2018 a la fecha de hoy. III.- No se conde
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez y once de marzo del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Paulina Sariego Egnem, quien preside e integrada por don José Flores Ramírez y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audien
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