Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORPORACIÓN CULTURA DE ANTOFAGASTA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TOMÉ

Rol

I-64-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos en dependencias de la reclamante, circunstancia que fue desestimada por la Dirección del Trabajo. En efecto, dice que a dicha reconsideración se acompañaron los siguientes documentos: i) instructivos sobre el virus COVID 19 entregado el día 16 de marzo, ii) instructivo de protocolo de funcionamiento de la Corporación Cultural de Antofagasta, iii) Memo N° 17 que informa suspensión de actividades y conforma equipos de emergencia, entre otras, iv) Memo N° 18 que informa dictamen 1116/004 que establece procedimiento de trabajo remoto, v) Memo N° 20 que informa a la Orquesta Sinfónica de Antofagasta, el funcionamiento de trabajo remoto, vi) Memo N° 21 que actualiza la información sobre suspensión de actividades por emergencia sanitaria y cambio de procedimiento administrativo, vii) Memo N° 21 bis que informa dictamen 166/04 del departamento jurídico de la Dirección del Trabajo, viii) Memo N° 22 que informa modificación de calendario escolar, modificando vacaciones de miembros de Orquesta Sinfónica, ix) Memo 23/2020 que informa a Secretario General sobre medidas adoptadas por la Administración durante la emergencia sanitaria, x) instructivo de control de ingreso a dependencias del teatro, conforme dictamen 1116/004, xi) Memo N° 26 que informa procedimiento para continuar trabajo remoto durante segundo semestre, xii) Fichas de entrega de elementos de protección personal, xiii) correo electrónico que informa nómina de trabajadores autorizados a ingresar a las dependencias para continuar con actividades esenciales de la institución, xiv) Memo N° 30 que informa sobre hitos de gestión efectuada en meses de abril y junio de 2020, xv) nómina de equipo de emergencia período 23-30 de junio correspondiente a únicos trabajadores autorizados al ingreso a dependencias del teatro municipal, xvi) Memo N° 44 que informa actualizaciones de medidas en relación a protección de salud de trabajadores en marco d emergencia sanitaria COVID 19, xvii) Permisos únicos colectivos de trabajad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. I 64-2020, iniciados mediante reclamo entablado por FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, abogado, cédula de identidad Nº 9.059.407-9, con domicilio en calle Prat N° 214, Of. 506-507 de Antofagasta, en representación de CORPORACIÓN CULTURAL DE ANTOFAGASTA, RUT N° 71.186.20-5, institución del giro de su denominación, domiciliado en calle Sucre 433 de la comuna de Antofagasta, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por doña Cecilia González Escobar, ambas domiciliadas en calle 14 de febrero 2431 de esta ciudad. SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la resolución 275/2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se acogió parcialmente la reconsideración deducida por la parte reclamante ante la Dirección del Trabajo, rebajando la sanción de una multa inicial de 40 UTM a 24 UTM, por no cumplir lo dispuesto en los artículos 184 bis, letra b) y artículo 506 del Código del Trabajo. Los fundamentos centrales de la reclamación son los que siguen: 1.- Con fecha 26 de agosto de 2020, la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, doña Francisca Alejandra Orellana Santa Ana, con posterioridad a una visita inspectiva, cursa multa administrativa a mi representada, según Resolución 8353/20/38, por 40 UTM. 2.- La multa administrativa resuelta por la Inspección Provincial del Trabajo tuvo su fundamento en la supuesta infracción de los artículos 184 bis, letra b) y 506 del Código del Trabajo, por cuanto “no se habrían adoptado las medidas para suspender inmediatamente con fecha 10 de septiembre de 2020 las faenas afectadas por riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores y la evacuación de ellos”, al encontrarse trabajando personal de la Corporación al interior de sus dependencias, en circunstancias que la comuna se encontraba bajo cuarentena. 3.- Producto de lo anterior, mi representada dedujo una solicitud de reconsideración dentro de décimo quinto día de notificada la multa (con fecha 16 de noviembre de 2020), acompañando una serie de documentos que dieron cuenta de las medidas adoptadas por mi mandante desde la fecha en que se declaró el estado de excepción constitucional, y hasta antes de la fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, así como también, los permisos únicos colectivos emanados de la Comisaría Virtual en orden a acreditar la legalidad de la comparecencia de los trabajadores vistos en dependencias de la reclamante, circunstancia que fue desestimada por la Dirección del Trabajo. En efecto, dice que a dicha reconsideración se acompañaron los siguientes documentos: i) instructivos sobre el virus COVID 19 entregado el día 16 de marzo, ii) instructivo de protocolo de funcionamiento de la Corporación Cultur

Fallo

por tanto, con fecha 10 de septiembre de 2020, procedió a cursar la multa N° 8353/20/38-1, de acuerdo al siguiente detalle: 1  NO ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA SUSPENDER INMEDIATAMENTE CON FECHA 10/09/2020, LAS FAENAS AFECTADAS POR RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA VIDA O SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LA EVACUACIÓN DE ELLOS, CONSIDERANDO QUE EL RIESGO NO SE PODÍA ELIMINAR O ATENUAR, TODA VEZ QUE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA SE ENCUENTRA EN CUARENTENA DECRETADA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADORES SE ENCONTRABAN PRESTANDO SERVICIOS PARA LA CORPORACIÓN CULTURAL DE ANTOFAGASTA, LA CUAL ES UNA INSTITUCIÓN LIGADA A LAS ARTES Y SUS LABORES NO REVISTEN CARACTERISTICAS ESENCIALES, EN INSTALACIONES DEL TEATRO DE ANTOFAGASTA, UBICADO EN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 433, DONDE LOS TRABAJADORES SRES. BLASS PIZARRO, RUT 13421550-K; CARLOS CARDONA, RUT 25293308-5; CHRISTIAN GODOY, RUT 14110788-7; CHRISTIAN ROSSI, RUT 12214973-0; CLAUDIO ALARCON, RUT 17188225-7; EDGARDO SOLIS, RUT 15103980-4; EDUARDO VELIZ, RUT 16874198-7; ELIZABETH SIERRA, RUT 25676869-0; EMILIO MUSTAFA, RUT 8441064-0; ERIK PORTILLA, RUT 15020131-4; FELIPE FLORES, RUT 15740969-7; FRANCISCO LETELIER, RUT 17434715-8; GUILLERMO LAMAS, RUT 11468396-5; HECTOR SEREY, RUT 13194053-K; IOHAN MONTOYA, RUT 17081275-8; JOICE CORTERS, RUT 19710333-7; JORGE FLORES, RUT 11615360-2; JOSE LUIS APAZA, RUT 23300144-7; LEONARDO CALDERON, RUT 9463671-K; LEONARDO TORO, RUT 16133580-0; LUCIA ROJAS, RUT 13871073-4; LUIS MARIN, RUT 1

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo de multa administrativa. RECLAMANTE: CORPORACIÓN CULTURAL DE ANTOFAGASTA. RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-64-2020 RUC: 20-4-0310970-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica