C/ FERNANDO LUCUMI MINA
Rol
O-225-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, agravado por la aplicación del artículo 209 inciso 2, esto es, haber cometido el delito sin haber obtenido su licencia de conducir, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que luego de citar las normas legales que considera aplicables, pidió se le imponga a Fernando Lucumi Mina, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Presidente Fecha: 21/03/2022 14:36:04 MXVXYXXHXX VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Redactor Fecha: 21/03/2022 14:40:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el plazo de 2 años, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. I.- Que el Ministerio Público sostuvo en síntesis, que en esta audiencia logrará acreditar tanto los hechos materia de la acusación como la participación del acusado en estos en calidad de autor, con la declaración de los funcionarios aprehensores, el resultado del alcotest, su alcoholemia y la documental a incorporar. II.- Que, a su turno, la defensa expuso en lo sustancial que su posición será colaborativa, ya que su representado prestará declaración y dará cuenta de lo ocurrido, por lo que sus aleg
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de marzo del año en curso, ante las magistradas doña Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, doña Anaclaudia Gatica Collinet y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°225-2021, seguida en contra de FERNANDO LUCUMI MINA, cédula de identidad nacional N° 24.165.076-6, nacido en Colombia, el 16 de septiembre de 1987, 34 años, soltero, peluquero, domiciliado en calle Padre Alberto Hurtado 0131, depto.101 comuna de Estación Central. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña María Alejandra Bravo Figueroa, en tanto la defensa del acusado, estuvo a cargo de la defensora penal privada doña Marion Méndez Jeria, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según consta del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 19 de septiembre de 2018 en calle Carrión a la altura del N°1795, de la comuna de Independencia, a las 00:00 horas aproximadamente; el acusado FERNANDO LUCUMI MINA fue sorprendido por personal policial mientras conducía el vehículo P.P.U: GHFS-27 marca Hyundai, modelo Veloster color blanco, en contra del sentido del tránsito y en estado de ebriedad, lo que constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado. Al efectuar el control los funcionarios policiales constataron que conducía el vehículo sin haber obtenido la correspondiente licencia de conducir. Al ser sometido a la prueba de alcotest respiratorio arrojó como resultado 1.42 g/L, y de acuerdo al examen de alcoholemia, practicado por el Servicio Médico Legal arrojó como resultado que el acusado conducía con 1.30 g/L.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, agravado por la aplicación del artículo 209 inciso 2, esto es, haber cometido el delito sin haber obtenido su licencia de conducir, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que luego de citar las normas legales que considera aplicables, pidió se le imponga a Fernando Lucumi Mina, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Presidente Fecha: 21/03/2022 14:36:04 MXVXYXXHXX VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Redactor Fecha: 21/03/2022 14:40:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN D
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 110 inciso segundo, 111, 196 inciso 1° en relación al artículo 209 inciso segundo de la Ley N°18.290; 1, 5, 11 N°9, 15 Nº1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 259, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, 338 y siguientes y 484 del Código Procesal Penal, y Ley N°18.216 modificada por la Ley 20.603; se declara: I.- Que se condena a FERNANDO LUCUMI MINA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de 2 UTM y a la suspensión o inhabilitación de obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el día 19 de septiembre de 2018, alrededor de las 00:00 horas, en calle Carrión a la altura del N°1795, de la comuna de Independencia de esta ciudad. II.- Que tanto la pena corporal como la de multa impuestas al sentenciado, se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo de privación de libertad al que estuvo sometido en esta causa, y que según consta del certificado emitido por el señor Jefe de la Unidad de Administración de Causas de este tribunal, corresponde en total, a 612 días. III.- Que no se condena al acusado al pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinient
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de marzo del año en curso, ante las magistradas doña Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, doña Anaclaudia Gatica Collinet y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°225-2021, seguida e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica