Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

NIEBLES/COMERCIALIZADORA SAN BARTOLOME SPA

Rol

O-639-2020

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando : Primero: Comparece don Nestor Luis Niebles Villamil, cesante, cédula nacional de identidad n° 26.892.865-0, con domicilio en Brasil casa 1176, comuna de La Serena, quien indica que viene en presentar demanda por nulidad de despido, despido improcedente, cobro de prestaciones laborales, y declaración de unidad económica, en procedimiento ordinario; en contra de: 1) Comercializadora San Bartolomé SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.763.623-7, representada legalmente por don Carlos Rojas Castex, rut: 6.937.075-6, ambos domiciliados en Parcela 34, Alfalfares, La Serena, en su calidad de empleador directo y en contra de Sociedad de Transportes Carlos Rojas Castex Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.460.430-k, representada legalmente por don Carlos Rojas Castex, rut: 6.937.075-6, ambos domiciliados en Parcela 34, Alfalfares, La Serena; Carlos Rojas Castex, rut: 6.937.075-6, domiciliado en Parcela 34, Alfalfares, La Serena; quienes conforman una sola empresa para los efectos del artículo 3 del Código del Trajabo. Indica que fue contratado, bajo subordinación y dependencia, por la demandada principal, Comercializadora San Bartolome SpA, con fecha 16 de mayo de 2018, fecha en que comenzó a prestar servicios sin contrato formal por escrito, sin embargo, solamente se le escrituró contrato con fecha 1° de junio de 2018, bajo el cargo de eléctrico. La remuneración real pactada y que se le pagaba era de $600.000.- (seiscientos mil pesos) pese a que según documentos su última remuneración bruta era de $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos). La jornada, según contrato, era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. y sábado de 9:00 a 14:00 hrs.. Sin embargo, esa jornada no se respetaba, pues, de lunes a viernes de todo este este año 2020, trabajó dos horas más en su jornada de la tarde, saliendo a las 20:00 horas, las que según don Carlos Rojas Castex, se pagarían cuando la situación de la empresa mejorara, promesa que nunca se cumplió. Que la relación laboral con su empleador directo era del todo informal e irregular, pues, no le pagaba las horas extraordinarias, no le entregaba liquidaciones por el total recibido, incluso cotizando por menos que lo realmente pagado y percibido, tampoco le pagó período 2019-2020 de feriado legal como el feriado proporcional. Así las cosas, pese a trabajar dos horas diarias a la semana aparte de las pactadas en contrato, generándose horas extraordinarias, éstas no se le pagaron y se le adeudan de acuerdo al siguiente detalle: En el mes de enero de 2020, se realizaron 44 horas extraordinarias por un valor de $5.717 por hora extra en razón de un sueldo mensual de $735.024.-, adeudándole por estos conceptos la suma de $251.548.- En el mes de febrero de 2020, se realizaron 40 horas extraordinarias por un valor de $5.717 por hora extra en razón de un sueldo mensual de $735.024.-, adeudándole por estos conceptos la suma de $228.680.- En el mes de m

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 161, 163, 168, 453, 454 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Nestor Luis Niebles Villamil,; en contra de Comercializadora San Bartolomé SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.763.623-7, representada legalmente por don Carlos Rojas Castex, en contra de Sociedad de Transportes Carlos Rojas Castex Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.460.430-k, representada legalmente por don Carlos Rojas Castex, rut: 6.937.075-6, ambos domiciliados en Parcela 34, Alfalfares, La Serena y en contra de Carlos Rojas Castex, ya individualizado II. Que conforme lo anterior se declara que el actor prestó servicios para los demandados desde el 15 de mayo de 2018. III. Que su remuneración imponible real ascendía a $735.024.-, con un sueldo líquido de $600.000. IV. Que fue despedido en forma indebida V. Que, al momento del término de la relación laboral, se adeudaban cotizaciones previsionales, además, por la diferencia entre el monto imponible declarado y la remuneración imponible real. VI. Que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el art. 161 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $735.024. 2.- Indemnización por años de servicios, contemplada en el art. 163 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de

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Causa RIT Nº : O 639 -2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0301437-1 Demandante : Nestor Luis Niebles Villamil Demandado : . Comercializadora San Bartolomé SpA y otros Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones nulidad de despido La Serena a nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando : Primero: Comparece don Nestor Luis Niebles Villamil, cesante, cédula na

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