MP C/ CARLOS ANDRÉS ASTUDILLO FUENZALIDA
Rol
O-11796-2019
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en, los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 50, 67 y 442 y siguientes del Código Penal; los artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y en los artículos 1 y 4 de la Ley 18.216 se declara: I. Que se CONDENA a don Moisés Enrique Álvarez Casanueva, cédula nacional de identidad n° 16.969.157-6, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado, cometido en Valparaíso el día 23 de octubre de 2019, a la pena de VEINTIUN DÍAS (21 días) de prisión en su grado medio. II. Atendido los antecedentes personales del sentenciado, en particular, su extracto de afiliación y antecedentes y reuniéndose de esta manera los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por lo que quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, es decir, al de Valparaíso, por el plazo de XQVTYXGGBS Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 09:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl un año, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Para ello, deberá presentarse en dicho Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro de quinto día, desde que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumpli
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en, los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 50, 67 y 442 y siguientes del Código Penal; los artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y en los artículos 1 y 4 de la Ley 18.216 se declara: I. Que se CONDENA a don Moisés Enrique Álvarez Casanueva, cédula nacional de identidad n° 16.969.157-6, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado, cometido en Valparaíso el día 23 de octubre de 2019, a la pena de VEINTIUN DÍAS (21 días) de prisión en su grado medio. II. Atendido los antecedentes personales del sentenciado, en particular, su extracto de afiliación y antecedentes y reuniéndose de esta manera los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por lo que quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, es decir, al de Valparaíso, por el plazo de XQVTYXGGBS Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 09:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y
Texto Completo (Preview)
C/ MOISÉS ENRIQUE ÁLVAREZ CASANUEVA, cédula de identidad n° 16.969.157-6, domiciliado en Ibsen Bajo n° 2, cerro Delicias, Valparaíso. HECHO: El día 23 de octubre del año 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, los imputados ya individualizados ingresaron por vía no destinado al efecto mediante una fractura a la puerta de ingreso al local comercial Preunic ubicado en Calle Uruguay 365 de Valparaí
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