12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YULIANO ELÍAS LEOFUMAN LEÓN

Rol

O-2886-2020

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: "El día 14 de julio de 2020, en horas de la tarde, en el sector de la intersección de calle Juan de Rivadeneira con Los Copihues, comuna de San Joaquín, YULIANO ELÍAS LEOFUMAN LEÓN descendió de un vehículo no identificado, abordando a la víctima de iniciales C.R.E.C. e intimidándolo con un cuchillo le manifestó que descendiera de la motocicleta que la víctima conducía, marca Euromot, modelo HJ-1257 placa patente única GHX-079, apropiándoselo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, subiendo la motocicleta al vehículo y dándose a la fuga con la especie en su poder.” Visto lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 29, 31, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 248, 253, 340, 343, 344, 406 y 407 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a YULIANO ELÍAS LEOFUMAN LEÓN, cédula de identidad N° 20613992-7, ya individualizado, como autor del delito de Robo con Intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en carácter de CONSUMADO, el cual ha ocurrido el día 14 de julio de 2020 en la comuna de San Joaquín, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena al comiso de los efectos del ilícito en esta causa. II.- Que, atendido a que el sentenciado no cumple con los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, haciendo presente que el imputado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 23 de julio de 2020 hasta la fecha actual, por lo que cuenta con 603 días de abonos. XXJRYXBSBX MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 11:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a YULIANO ELÍAS LEOFUMAN LEÓN, cédula de identidad N° 20613992-7, ya individualizado, como autor del delito de Robo con Intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en carácter de CONSUMADO, el cual ha ocurrido el día 14 de julio de 2020 en la comuna de San Joaquín, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena al comiso de los efectos del ilícito en esta causa. II.- Que, atendido a que el sentenciado no cumple con los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, haciendo presente que el imputado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 23 de julio de 2020 hasta la fecha actual, por lo que cuenta con 603 días de abonos. XXJRYXBSBX MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 11:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar

Texto Completo (Preview)

12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN: RIT : 2886- 2020 RUC : 2000741973-3 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : YULIANO ELÍAS LEOFUMAN LEÓN RUT : 20613992-7 DOMICILIO : SANTA CATALINA Nº 3305, SAN JOAQUIN. FISCAL : MARIELA LEONORA ACORIA GUERRERO DEFENSOR privado : LEOPOLDO ROMERO ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N° 9 DEL

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