ROBERTO ANDRES ORTEGA ORTEGA C/ BÁRBARA CONSTANZA URIBE MARTÍNEZ
Rol
O-2794-2020
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de mayo de 2020, a las 03:50 horas aproximadamente, la requerida BARBARA CONSTANZA URIBE MARTINEZ fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única BSYW-55, por calle Chungara a la altura del número 2127, comuna de La Calera. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,65 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 1,35 gramos por mil de alcohol en la sangre. De igual manera, la requerida BARBARA CONSTANZA URIBE MARTINEZ, al haber cometido el delito señalado en la vía pública, sin portar permiso o salvoconducto, conduciendo el vehículo Placa Patente Única BSYW-55, por calle Chungara a la altura del número 2127, comuna de La Calera, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma FPXYYXNKQV Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 12:38:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone, además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid- 19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes FPXYYXNKQV Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 12:38:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. - Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6 y 9 nº, 15 N° 1, 30, 50 todos del Código Penal; dispuesto en la ley de tránsito articulo y 393 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216
Fallo
se resuelve: I.- Se condena BARBARA CONSTANZA URIBE MARTINEZ, Cédula Identidad 18.511.329-9, ya individualizado, a sufrir la pena de 21 DE PRISION EN SU GRADO MEDIO accesorias legales, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 30 de mayo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. II.- Que la pena pecuniaria de multa se tendrá, por cumplida y pagada, por el tiempo que estuvo privada de libertad por razón del control de detención, llevado a cabo el día 03 de diciembre de 2021. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la FPXYYXNKQV Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 21/03/2022 12:38:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dieciocho de marzo de dos mil veintidós Hechos: El día 30 de mayo de 2020, a las 03:50 horas aproximadamente, la requerida BARBARA CONSTANZA URIBE MARTINEZ fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única BSYW-55, por calle Chungara a la altura del número 2127, comuna de La Calera. La e
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