8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ANDRÉS ALDEA MUÑOZ

Rol

O-9110-2018

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de FELIPE ANDRÉS ALDEA MUÑOZ, 26 años, C.I. N° 0019290735-7, domiciliado en Calle Fresia 1899, comuna de Estación Central. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora doña Valentina Lorca, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Los Hechos: El día 25 de NOVIEMBRE del 2018, siendo alrededor de las 04:30 horas, el requerido FELIPE ANDRES ALDEA MUÑOZ, se encontraba al interior del parque Bustamante, específicamente en Avda. Francisco Bilbao con Ramón Carnicer, en la Comuna de Providencia, compartiendo con amigos entre ellos la victima Luna Stephanie Moran Álvarez, cuando de pronto, sin mediar provocación alguna, le arrebata de sus manos su teléfono celular marca Samsung modelo Grand Neo, para luego darse a la fuga con él, sacarle el chip y lanzarlo a la vía pública, provocándole daños, razón por la cual proceden a su detención. Daños que fueron avalados por la víctima en la suma de $70.000. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe responsabilidad al requerido como autor. Circunstancias modificatorias: Se reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, poseer irreprochable conducta anterior. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicitó en el requerimiento la pena de 300 días Presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, más las costas que procedan de conformidad al Art. 47 del mismo Código. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme al mérito de la audiencia ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el Tribunal no ha podido formarse convicción sobre la ocurrencia de los hechos del requerimiento por cuanto esta convicción solo puede adquirirse sobre la base de la prueba producida durante el juicio, de tal suerte que –en este escenario- solo cabe dictar sentencia absolutoria. XYRZYXZRTM DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a FELIPE ANDRÉS ALDEA MUÑOZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de daños. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1801160179-7. RIT N° 9110 - 2018. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. XYRZYXZRTM DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 21:05:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-18T21:05:43-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°9110 - 2018. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de FELIPE ANDRÉS ALDEA MUÑOZ, 26 años, C.I. N° 0019290735-7, domiciliado en Calle Fresia 1899, comuna de Estación Central. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz. La

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